← Back to results

FALI.OS DE U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_436

Judges

Costa

Ruling Text

FALI.OS DE U S11PftEIIA COI\TE mlituo consent.imiento, y aprobacion judicial, se les confiriera esa facultad, que no existe. ~ Que tanto por ser el objeto de la pericia uno de los pun- tos de prueba, CO,!lO por haberse solicitado esa pericia al mis- mo objeto, se comprueba que su rol es el asignado en el tí- tulo XV de la Ley de Procedimientos. Que aunque el Juez puede fijar término para que los peritos se espidan, este no es ni puede ser fatal, y su falta pnede ser penada de conformidad al artículo i .U de la ley citada. Por estas consideraciones fallo, dt-jamdo sin efectc el auto de f ... y ordenando que los peritos propuestos, procedan á lle- . nar su cometido en el término de nueve días. Hágase saber y repóngase los sellos. lli4oro Alharracin. De este auto apeló la parte de la compuñia y el recurso se le otorgó en relacio.n. Buenos Aires, Noviembrll ~de 18ií. Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja doscientas veinte y seis vut>Ua, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. J. B. GOI\OSTIAGA. - J. DOMII"GUEZ. -S . •• LASPIUI\. -0. LEGUIZAIION. _.