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Corrido truJado, D. Angel Brugo é hijos contestaron que en

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_438

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOS DE LA SVPft~A CORTE Corrido truJado, D. Angel Brugo é hijos contestaron que en Abril de t87~ cbancelaron sus Cl\lentas con la éasa demandante mediante la cuenta corriente que esta les pasó con un saldo de 8,011 lfts. t8 cs. cuya suma les fué abonada en .& pagarées que fueron pagados á su vencimiento, por Jo que Molina ó hijos dándose por satisfechos del saldo adeudado, les otorgaron el recibo por ohancelacion, cuya c6pia corre á f. ~. Que en virtud de estos hechos y de lo dispuesto en los artículos 034 y 935 del C6digo de Comercio deducía la eicepcion de pago por las partidas de la cuenta de fecha anterior al ft de Abril de t87~. Que en cuanto á las partidas posteriores negaba que la casa del Paraná hubiese hecho ningun negocio con Molina é hijos desput>s de esa fe"hn. Que si esos negocios habían sido hechos con la uaisma casa de Brugo 6 hijos de Buenos Aires, era en esta ciudad donde debia ejercitarse Ja accion que los demal'dantes creyesen tener. Que en cuanto ll las partidas anteriores á Abril de t87~ aun en el soput>ato que no hubiese habido chancelacion de cuentas catarían preacriptas segun los artículos t008 y tOO" del Código de Comercio ya s.l! les mire como deudas just.ifieadas por cuent.as corrientes aceptadas, como cuenta Hquida de venta ó como deuda proveniente de mercaderías fiadas sin docum~e firmado por el deudor. Pi- dieron se rechazara la demanda con costas. Acompañó, además del recibo de que se ha hecho referencia, la cuenta corriente pasada por D. Francisco Molina é hijos en ft de Abril de t8'7! con el saldo ! su favor de 8,0tt Sfts. t8 ca. arreglado á cubrirse con pagarées y los .& pagaréea firmados por ese saldo. Con la prueba producida se dictó este Paranl, Abril 4 do 1871. Vistos: los presentes autos seguidos ' instancia del apo-