Corrido truJado, D. Angel Brugo é hijos contestaron que en
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_438
Judges
Costa
Ruling Text
FALLOS DE LA SVPft~A CORTE
Corrido truJado, D. Angel Brugo é hijos contestaron que en
Abril de t87~ cbancelaron sus Cl\lentas con la éasa demandante
mediante la cuenta corriente que esta les pasó con un saldo de
8,011 lfts. t8 cs. cuya suma les fué abonada en .& pagarées
que fueron pagados á su vencimiento, por Jo que Molina ó
hijos dándose por satisfechos del saldo adeudado, les otorgaron
el recibo por ohancelacion, cuya c6pia corre á f. ~. Que en
virtud de estos hechos y de lo dispuesto en los artículos 034 y
935 del C6digo de Comercio deducía la eicepcion de pago por
las partidas de la cuenta de fecha anterior al ft de Abril de
t87~. Que en cuanto á las partidas posteriores negaba que la
casa del Paraná hubiese hecho ningun negocio con Molina é
hijos desput>s de esa fe"hn. Que si esos negocios habían sido
hechos con la uaisma casa de Brugo 6 hijos de Buenos Aires,
era en esta ciudad donde debia ejercitarse Ja accion que los
demal'dantes creyesen tener. Que en cuanto ll las partidas
anteriores á Abril de t87~ aun en el soput>ato que no hubiese
habido chancelacion de cuentas catarían preacriptas segun los
artículos t008 y tOO" del Código de Comercio ya s.l! les mire
como deudas just.ifieadas por cuent.as corrientes aceptadas,
como cuenta Hquida de venta ó como deuda proveniente de
mercaderías fiadas sin docum~e firmado por el deudor. Pi-
dieron se rechazara la demanda con costas. Acompañó, además
del recibo de que se ha hecho referencia, la cuenta corriente
pasada por D. Francisco Molina é hijos en ft de Abril de
t8'7! con el saldo ! su favor de 8,0tt Sfts. t8 ca. arreglado á
cubrirse con pagarées y los .& pagaréea firmados por ese saldo.
Con la prueba producida se dictó este
Paranl, Abril 4 do 1871.
Vistos: los presentes autos seguidos ' instancia del apo-