← Volver a resultados

DE ~USTIOA ~ACI0:'4AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_439

Texto del Fallo

DE ~USTIOA ~ACI0:'4AL U3 dorado de la casa de los Sres. Molina é hijos de Buenos Aires, por demanda interpuesta contra los Sres. Angel Brugo é hi- jos, do este comercio, por el pago de diez mil aete11ta y cuatro pesos fuertes, veit~te centavos, como provenientes de un saldo do dos mil 1eisciento1 cuarenta ysei& pesos, treúata y tres centavos f"erlu, cargada á la nasa de Brugo por duplicado agregando á estas cantidades, componentes de los diez mil setenta y cuatro pesos fuertes reinte centaYo ·, las mercaderías vendidas á dicha cas1l de Brugo, desde el 28 de Febrero del 74 basta el 30 de Julio del mismo año, y sacando este saldo habiendo hecho la rebaja de tres partidas del haber de Brugo por entregas hechas desde Octubre U del citado año 74 hao;ta. Abril 30 del 75 f. 4 y 5, cuentas adjuntas al escrito de demanda. Corrido traslado ti los Sres. Angelllrugo é hijos, estos con- testan oponiendo la cxcepcion. de pago y la de prescripcion, esponieudo en cuenta 6. la primera : e El saldo contra nosotros fué pagado el 22 de Abril de t8ii firmando pagarés, cuyos plazos y cantidades se detallan 1Í f. 9. Ese saldo era entonces de ocho mil 011ce pesos fuertes die; y ocho ce11tavos, segun cuenta corriente firmada por l.l casa de los Sres . .Molina. Dichos paf]arés fueron recibidos por chanct'lacion y arreglo definitivo de cuenta corriente, como so vé en el testimonio de f. i3. Lo3 cuatro pagarés que se firma- ron fueron satisfechos á su vencimiento, como aparece de f. 10 á t3. Se agrega además, que desde la fecha en que fuó arreglndo el saldo, la casa de Brugo del Parami, no ha hecho operaciones directamente, ni indirectamente con la de Molina de Buenos Aires, y que las mGrcaderías cargadas desde el 28 de Febrero del 74 y siguiente, cuenta de f. 5, han sido compra- das por la casa Brugo de Buenos Aires y no por la del Paraná. • Por lo qu(' respecto á la segunda, es decir, á la prescripcion, dicen : e que aúu en el s··pucsto de que no existiera arreglo definitivo, la e&~~a de Molina no podría, ni puede cobrar, mer-