DE ~USTIOA ~ACI0:'4AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_439
Ruling Text
DE ~USTIOA ~ACI0:'4AL
U3
dorado de la casa de los Sres. Molina é hijos de Buenos Aires,
por demanda interpuesta contra los Sres. Angel Brugo é hi-
jos, do este comercio, por el pago de diez mil aete11ta y cuatro
pesos fuertes, veit~te centavos, como provenientes de un saldo do
dos mil 1eisciento1 cuarenta ysei& pesos, treúata y tres centavos
f"erlu, cargada á la nasa de Brugo por duplicado agregando á
estas cantidades, componentes de los diez mil setenta y cuatro
pesos fuertes reinte centaYo ·, las mercaderías vendidas á dicha
cas1l de Brugo, desde el 28 de Febrero del 74 basta el 30 de
Julio del mismo año, y sacando este saldo habiendo hecho la
rebaja de tres partidas del haber de Brugo por entregas hechas
desde Octubre U del citado año 74 hao;ta. Abril 30 del 75 f. 4
y 5, cuentas adjuntas al escrito de demanda.
Corrido traslado ti los Sres. Angelllrugo é hijos, estos con-
testan oponiendo la cxcepcion. de pago y la de prescripcion,
esponieudo en cuenta 6. la primera :
e El saldo contra nosotros fué pagado el 22 de Abril de
t8ii firmando pagarés, cuyos plazos y cantidades se detallan
1Í f. 9. Ese saldo era entonces de ocho mil 011ce pesos fuertes
die; y ocho ce11tavos, segun cuenta corriente firmada por l.l
casa de los Sres . .Molina. Dichos paf]arés fueron recibidos por
chanct'lacion y arreglo definitivo de cuenta corriente, como so
vé en el testimonio de f. i3. Lo3 cuatro pagarés que se firma-
ron fueron satisfechos á su vencimiento, como aparece de f.
10 á t3. Se agrega además, que desde la fecha en que fuó
arreglndo el saldo, la casa de Brugo del Parami, no ha hecho
operaciones directamente, ni indirectamente con la de Molina
de Buenos Aires, y que las mGrcaderías cargadas desde el 28
de Febrero del 74 y siguiente, cuenta de f. 5, han sido compra-
das por la casa Brugo de Buenos Aires y no por la del Paraná. •
Por lo qu(' respecto á la segunda, es decir, á la prescripcion,
dicen : e que aúu en el s··pucsto de que no existiera arreglo
definitivo, la e&~~a de Molina no podría, ni puede cobrar, mer-