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DI JliSnCU lUQOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_443

Judges

Costa

Ruling Text

DI JliSnCU lUQOlUL derando en cuanto l. las operaciones posteriores al arreglo de cuentas de mil ochocientos setenta y dos, que por cuenta de ellos pagó la casa de esta ciudad á la de Moliua é hijos varias cantidades, dándoles giros contra la casa Brugo é hijos del Paranai; giros que, endozados por los tomadores á otras per- sonas, fueron cubiertas á su tiempo: y que no puede admitirse que eso~ pagos en la forma espresada hayan sido admitidos por equirocacion, como lo pretende Molina absolviendo las posicio- nes de foja cincuenta y siete; por estas razones y los funda- monto· de la sentencia apelada, se confirma, dejando á salvo lu~t acciones que crean tener lo:~ demandantes, contra la casa de- mandada 6 sus s6cios en particular, en razon del saldo de las npcracioncs hechas aq ui por su cuenta; con las costas de esta instancia, y dojamlo sin efl'.cto la condcnacion que contiene dicha sentencia, por no aparecer suficientemente justificada. Satisfechos aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse. J. B. GOROSnAGA.-J. DOKIMGUIZ.- S. M. USPIUR.