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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_472
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
476
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
mente eon el testimonio de los testigos que corren en autos
desde fs. 89 basta -16, qua mcdhmte la ausencia del a~tor , ,s u
hermano D. Elíseo, desde el t2 de Marzo, tomó sobre ~ í las
obligaciones contraídas por aquel en el contrato de f. t con la
condicion de que el demandado Pagano le proveyera de los re-
cursos necesarios para pagar el monte, y peones empleados en
la fabricacion de ladrillos, garantiendo aquello que su hermano
Sixto le debia á este.
6° Que en este concepto, el presente juicio entro D. Sisto
Salinas y D. José Pagano solo queda subsistente, á los efectos
del contrato de f. t el saldo, que en la liquidacion de tO de
Marzo tuvo lugar entre los contratantes, segun lo reconocen
ambos, ascendiendo dicho saldo entre el actor y á favor del
demandado á la cantidad de 2t8 Sfts., con mas -i, 50 centaYos
bolivianos que Pagano abonó por cuenta de Salinas despues de
la liquidacion, segun resulta justificado por la declnrnoion de
varios testigos de este, contestando á la ga pregunta del inter-
gatorio de f. 85.
7° Que en cuanto á la cuenta procedente del nuevo convenio
celebrado el doce de Marzo entre D. Eliseo Salinas y D. José
Pagano, presentado pór este, al contestar la demanda no está
del todo justificada, ni puede tomarse en considemcion en el
presente juicio en el que D. Eliseo, principal interesado, no es
parte legitima, siendo necesario para determinar el saldo en
pro 6 en contra que arrojo dich~ cuenta, la promocion de un
juicio entre ambos como principales contratantes directos.
SO Que el cargo de la reeonvencion respecto de la actual
ocupacion de los hornos de quemar, por no haberse descargado
el t8 de Marzo, ' causa de no hallarse el material en estado de
recibirse, no es legítimo ni admisible en el presente caso, en
que consta que los hornos fueron franqueados por Pagano á Sa-
linas para la quema de ladrillos, á menos que aquel desde aque-
lla fecha hubiera requerido á este estrajudicialó judicialmente,