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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_472

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

476 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente eon el testimonio de los testigos que corren en autos desde fs. 89 basta -16, qua mcdhmte la ausencia del a~tor , ,s u hermano D. Elíseo, desde el t2 de Marzo, tomó sobre ~ í las obligaciones contraídas por aquel en el contrato de f. t con la condicion de que el demandado Pagano le proveyera de los re- cursos necesarios para pagar el monte, y peones empleados en la fabricacion de ladrillos, garantiendo aquello que su hermano Sixto le debia á este. 6° Que en este concepto, el presente juicio entro D. Sisto Salinas y D. José Pagano solo queda subsistente, á los efectos del contrato de f. t el saldo, que en la liquidacion de tO de Marzo tuvo lugar entre los contratantes, segun lo reconocen ambos, ascendiendo dicho saldo entre el actor y á favor del demandado á la cantidad de 2t8 Sfts., con mas -i, 50 centaYos bolivianos que Pagano abonó por cuenta de Salinas despues de la liquidacion, segun resulta justificado por la declnrnoion de varios testigos de este, contestando á la ga pregunta del inter- gatorio de f. 85. 7° Que en cuanto á la cuenta procedente del nuevo convenio celebrado el doce de Marzo entre D. Eliseo Salinas y D. José Pagano, presentado pór este, al contestar la demanda no está del todo justificada, ni puede tomarse en considemcion en el presente juicio en el que D. Eliseo, principal interesado, no es parte legitima, siendo necesario para determinar el saldo en pro 6 en contra que arrojo dich~ cuenta, la promocion de un juicio entre ambos como principales contratantes directos. SO Que el cargo de la reeonvencion respecto de la actual ocupacion de los hornos de quemar, por no haberse descargado el t8 de Marzo, ' causa de no hallarse el material en estado de recibirse, no es legítimo ni admisible en el presente caso, en que consta que los hornos fueron franqueados por Pagano á Sa- linas para la quema de ladrillos, á menos que aquel desde aque- lla fecha hubiera requerido á este estrajudicialó judicialmente,