FAU.Oa Dll U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_3
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
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FAU.Oa Dll U
IUPRIIIA CORTE
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Cao. -En la barca italiana cEmilia:., entrada al puerto de
Buenos Airea en 6 de Junio de t869, vinieron 63 cajones de
aceite para D. DaTid Delcalzi, los que, segun loa documentos
de la Aduana y rniaacion hecha por la Contaduría Nacional,
habían sido despachados sin pagar los derechos correspon-
dientes que ascienden 'i'70 S 65 centavos.
Agotado el procedimiento administrativo que marca la ley
de contabilidad, sin que se pudiera obtener el pago, el Poder
EjecatiTo puó el eapediente al Procurador lo~iscal quien, en-
t-ablando el correspondiente juicio ejecutiro, pidió se dictara
auto de solnndo contra el deudor.
El Juzgado, con fecha 6 de l!'ebrero de f867 proveyó d ~
conformidad.
Notifioado D. David Delcalzi, espuso que no debía el J. isco
los derechos que se le cobraban; que segun los artículos 203
y ~
de las Ordenanzas de Aduanu, ni el Gefe de la Olicina
de Registro, ni el Vista, ni el empleado encargado de la cus-
todia de los efectos, se los habrían despachado sin el pago
prévio de los derechos ó sin afianzarlos, siendo ellos en caso
contrario responsables de dichos derechos; que el esponente
ha pagado siempre los derechos al contado 11in haber tenido
fiador jamás.
Que no se esplica como la Aduana puede hacer Cllrgos de
esta naturaleza sin mas antecedente que haber perdido ella
misma los manifiestos de despacho. -Que además, los docu-
mentos presentados por la Contaduría que eran simples cuen-
tas, no traían aparejada ejecucion segun la ley del juicio eje-
cutivo.- Pidió se dejara sin efecto el auto de sol vendo.
El Procurador Fiscal, á quien se corrió vista, contestó que
la .peticion de Delcalzi era improcedente, porque del auto de
solvendo no babia recurso ninguno; que no podía asistir con-
tranncion respecto del valor legal de los documentos non que
se ejecuta, pues el Código Civil, título e De los Instrumentos