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DE lllSTICIA. rt.\CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_26

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

• \ DE lllSTICIA. rt.\CIONAL 3t privilegio de paquetes no se hallan comprendidos e.n las dispo- siciones del artículo t03.-l pues en este caso la responsabilidad material de las mercaderías 1>esa solidariamente sobre el ar.ma- dor y el agente en esta ciudad. Corrido t.nslado del artículo, el Procurador ]'iscal contestó que el artículo ttOO de llls antiguas Ordenanzas como el t03.J de las nuev1as, niega el conocimiento de la causa al Adminis- trador, cuando las mercaderías no eslán en su jurisdiccioo. Que si el Juez fuera incompetente tambien lo seria el Admi- nistrador, porque no hay ningun artículo que le dé jurisdiccion en ~1 caso, y cntónces como la contravencion no puede Jl.Uedar sin Juez, puesto que las Orden~nzas lo penan, es de aplicarse el inciso 5° del artículo 2ó de In. ley de t8G3 que dá á los Jue- ces de Seccion el conocimiento de las acciones fiscales coattra particulares 6 corporaciones, por defraudacion de rentas nacio- nales 6 por violucion de reglamentos adruiuistrath•os, inciso que quedó ''igente en todo cuanto espresam.ente no fué de~o­ gado por las Ordenanzas. Buenos Aires. Setiembre 27 dil 187i. Y '\"istos estos autos por infraccion de los reglamentos de Aduana, cometida por el paquete vapor cGuyabá», omitiendo el conoc,imiento •le 3m bultos de mercaderías, los que han sido remitidos por la Aduana sin resolucion alguna para ser juz- gados en primera instancia por el Juzgado Nacional, por estar las mercaderías fuera de la jurisdiccion de la Aduana, y consi- derando, que la disposicion del artículo t03.J de las Ordenanzus, qnc se in'VOca, no es aplicable á este caso, pues trattíndose de un paquete á vapor, el artículo 842 do las mismas, al constituir á los armadores ó agentes personalmente responsatJles pam con