DE lllSTICIA. rt.\CIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_26
Keywords / Subjects
ADUANA
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
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DE lllSTICIA. rt.\CIONAL
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privilegio de paquetes no se hallan comprendidos e.n las dispo-
siciones del artículo t03.-l pues en este caso la responsabilidad
material de las mercaderías 1>esa solidariamente sobre el ar.ma-
dor y el agente en esta ciudad.
Corrido t.nslado del artículo, el Procurador ]'iscal contestó
que el artículo ttOO de llls antiguas Ordenanzas como el t03.J
de las nuev1as, niega el conocimiento de la causa al Adminis-
trador, cuando las mercaderías no eslán en su jurisdiccioo.
Que si el Juez fuera incompetente tambien lo seria el Admi-
nistrador, porque no hay ningun artículo que le dé jurisdiccion
en ~1 caso, y cntónces como la contravencion no puede Jl.Uedar
sin Juez, puesto que las Orden~nzas lo penan, es de aplicarse
el inciso 5° del artículo 2ó de In. ley de t8G3 que dá á los Jue-
ces de Seccion el conocimiento de las acciones fiscales coattra
particulares 6 corporaciones, por defraudacion de rentas nacio-
nales 6 por violucion de reglamentos adruiuistrath•os, inciso
que quedó ''igente en todo cuanto espresam.ente no fué de~o
gado por las Ordenanzas.
Buenos Aires. Setiembre 27 dil 187i.
Y '\"istos estos autos por infraccion de los reglamentos de
Aduana, cometida por el paquete vapor cGuyabá», omitiendo el
conoc,imiento •le 3m bultos de mercaderías, los que han sido
remitidos por la Aduana sin resolucion alguna para ser juz-
gados en primera instancia por el Juzgado Nacional, por estar
las mercaderías fuera de la jurisdiccion de la Aduana, y consi-
derando, que la disposicion del artículo t03.J de las Ordenanzus,
qnc se in'VOca, no es aplicable á este caso, pues trattíndose de
un paquete á vapor, el artículo 842 do las mismas, al constituir
á los armadores ó agentes personalmente responsatJles pam con