DE I\J8TICI.\ NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_30
Ruling Text
DE I\J8TICI.\ NACIONAl.
c.!AIJ8A S.
Noller y e• contra rictmle Ca1are.rt é lujos, sobre valide: tle
cousigua.cion (le tlt'llero. ·
Sumario.-
Un pagaré en peiOS fuertes en oro debe ser satis-
fecho en pesos fuertes metúlicos. ó su crtuivalente, y no en
billet(l:. por su mlor nominul.
Buenos Aires, Octubre 9 do 1877.
Y istos: en el incidente sobrP consignacion de billetes de
curso legal por su valor nomina.J, hecho por los Sres. Vicente
(;asares é hijos en pago de un pagaré á la órdt'n, estipulado en
en oro sellado en fa,·or de los Sres. Yoller y C•.
• Y \'Onsideranelo: to Que aunqtic el origen del crédito que se
Jlersigue, fué venta estipulada en papel moneda corriente, el
eleudor, el Sr. Casares, pudo dar y dió el pagar~ de f. t esti-
JHilando el pago en oro y en tal caso es el acreedor Sr. Moller,
.r no el deudor quien tiene opcion para cobrar á titulo de venta
ú por el pagaré (art. 9& Código de Comercio y en este callo
c.>jt'cuta por el pagaré.