DE lll&nCL\ l'CACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 20
ID: fallos_20_50
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE lll&nCL\ l'CACIOIUL
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Justo OliYer que ·se encontraba herido en la casa de D. San-
dalio Gomez; qoe la ley de amnistía no elimina de responsabi-
lidad á los que durante la rebelion cometieren delitos comunes,
siendo t>stos de la com¡>etencia de la justici!l ordilllllria.
En Yirtud de esta denuncia se puso preso al denunciado y
:;e le,•antó el correspondiente sumario con el f}UC fué remitido
d procesado á di:;posicion del Jut'z d{'l Crímeu del Paranú.
El .Juez del Crimen adelantó el sumario y antes ae concluirlo
dictó el siguiente
AUTO
Parauj, Junio 23 tle 1877.
Vistos: que encontrándose el Juez de esta Scceion cono-
riendo y juzgando á varios indh·iduos acusados de haber come-
tido delitos comunt>s en las anteriores rebeliones habidas en
esta Provincia; delitos cometido:~ en iguales circunstancias y
condiciones al de que se ncusa al prc~"'sado por osta causa.
Anjel Beron.
Que el Juez que conoce en la causa está en el deber de in-
hibirse en cualquier estado de ella siempre que comprenda
que su juzgnmiento corresponde á una jurisdiceion estraiia á
la suya, á fin de evitar do este modo que su procedimiento sea
nulo y adolezca de vicios insanables por falta de jurisdiceion.
Y en nsta de lo que los artículos i8 y !-' de la ley nacional
dt U de Setiembre de t86S determinan, este Tribunal declárase
incompetente para seguir conociendo en la causa iniciatla contra
Anjel Beron, y mándase remitar estos autos al señor Juez
Secciona) de esta Provincia con la nota de estilo.
l'tlanut>l A. HernamÚ>z.