← Back to results

DE lll&nCL\ l'CACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 20 ID: fallos_20_50

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DE lll&nCL\ l'CACIOIUL 55 Justo OliYer que ·se encontraba herido en la casa de D. San- dalio Gomez; qoe la ley de amnistía no elimina de responsabi- lidad á los que durante la rebelion cometieren delitos comunes, siendo t>stos de la com¡>etencia de la justici!l ordilllllria. En Yirtud de esta denuncia se puso preso al denunciado y :;e le,•antó el correspondiente sumario con el f}UC fué remitido d procesado á di:;posicion del Jut'z d{'l Crímeu del Paranú. El .Juez del Crimen adelantó el sumario y antes ae concluirlo dictó el siguiente AUTO Parauj, Junio 23 tle 1877. Vistos: que encontrándose el Juez de esta Scceion cono- riendo y juzgando á varios indh·iduos acusados de haber come- tido delitos comunt>s en las anteriores rebeliones habidas en esta Provincia; delitos cometido:~ en iguales circunstancias y condiciones al de que se ncusa al prc~"'sado por osta causa. Anjel Beron. Que el Juez que conoce en la causa está en el deber de in- hibirse en cualquier estado de ella siempre que comprenda que su juzgnmiento corresponde á una jurisdiceion estraiia á la suya, á fin de evitar do este modo que su procedimiento sea nulo y adolezca de vicios insanables por falta de jurisdiceion. Y en nsta de lo que los artículos i8 y !-' de la ley nacional dt U de Setiembre de t86S determinan, este Tribunal declárase incompetente para seguir conociendo en la causa iniciatla contra Anjel Beron, y mándase remitar estos autos al señor Juez Secciona) de esta Provincia con la nota de estilo. l'tlanut>l A. HernamÚ>z.