Que aunque así fuera y se tratara solamente de un delit o
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_53
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Ruling Text
58
FALLOS DE LA 8UfAEKA CORTE
Que aunque así fuera y se tratara solamente de un delit o
comun su conocimiento corresponde siempre á h• ,J usticin ~ :t-
cional, no solo porque el estado de sitio durante en el que fu ~
cometido el delito lltlprime la jurisdiceion pr<wincial, con rela-
cion á los rebeldes y á sus actos, sinú tambien porque los dC'li-
tos comunes no son un ineide nt..~ de los polítit'os como lo nfirmu
el Juez Nacional, y no es circunstancia indispensable pura que
conozca de ella la Justicia Nacional el que scnn juzgados con-
juntamente los segundos con lo primeros.
Que todo delito comun cometido on ocasion d<' una r<'bclion
y por los rebeldes es de escl u si m J urisdiccion Nacional scgu 11
así lo dispone la ley, artículo t8, título 4°, ley de t4 de Setiem-
bre de t863, sobre delito cu~·o juzgamicnto corresponde ú la
Justicia Nacional y Io'allos de la Corte Suprema, que se rej i ~
tran en la Seceion t ", tomo 6, ptíg. 49. Por estos fundament(l.:
é inciso 3°, tít. 3° y art. 7° sobre lll J,ey de Jurisdiccion y COIII•
peténcia, de conformidad con la \'ista fiscfll, os te Juzgado sos-
tiene la incompetencia parn conocer en estos autos y en con ·e-
cuencia diríjase oficio al Sr. Juez ~ac ional de est:\ Seccion ron
la trascripcion de este auto y de la Vista Fiscal, para que con
arreglo á los artículos 50 y 51 de la Ley de Procedimicntns ~a
c:ionales, conteste dentro d(•l término de ocho días pt\ra prore-
tler en su consecuencia con arreglo á los articu los --19 ó 52 !cgun
tuviera ;\ bien re oh·er.
Para ilostracion necesaria transcrib:ísele su auto de f. 33 vtn.
flanucl A. 1/cmanc/,c:..
Habiendo el .Jtli~gad o de f'eccion mantenido <'m anto en f"¡IH'
se dt'claró incouapt·tente, S<' ei<'\'Ó el proC('SO á la ~ upre mn
t órte pa.ra que re¡;oJviC>ra la ronticnfia.