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Que aunque así fuera y se tratara solamente de un delit o

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_53

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

58 FALLOS DE LA 8UfAEKA CORTE Que aunque así fuera y se tratara solamente de un delit o comun su conocimiento corresponde siempre á h• ,J usticin ~ :t- cional, no solo porque el estado de sitio durante en el que fu ~ cometido el delito lltlprime la jurisdiceion pr<wincial, con rela- cion á los rebeldes y á sus actos, sinú tambien porque los dC'li- tos comunes no son un ineide nt..~ de los polítit'os como lo nfirmu el Juez Nacional, y no es circunstancia indispensable pura que conozca de ella la Justicia Nacional el que scnn juzgados con- juntamente los segundos con lo primeros. Que todo delito comun cometido on ocasion d<' una r<'bclion y por los rebeldes es de escl u si m J urisdiccion Nacional scgu 11 así lo dispone la ley, artículo t8, título 4°, ley de t4 de Setiem- bre de t863, sobre delito cu~·o juzgamicnto corresponde ú la Justicia Nacional y Io'allos de la Corte Suprema, que se rej i ~­ tran en la Seceion t ", tomo 6, ptíg. 49. Por estos fundament(l.: é inciso 3°, tít. 3° y art. 7° sobre lll J,ey de Jurisdiccion y COIII• peténcia, de conformidad con la \'ista fiscfll, os te Juzgado sos- tiene la incompetencia parn conocer en estos autos y en con ·e- cuencia diríjase oficio al Sr. Juez ~ac ional de est:\ Seccion ron la trascripcion de este auto y de la Vista Fiscal, para que con arreglo á los artículos 50 y 51 de la Ley de Procedimicntns ~a­ c:ionales, conteste dentro d(•l término de ocho días pt\ra prore- tler en su consecuencia con arreglo á los articu los --19 ó 52 !cgun tuviera ;\ bien re oh·er. Para ilostracion necesaria transcrib:ísele su auto de f. 33 vtn. flanucl A. 1/cmanc/,c:.. Habiendo el .Jtli~gad o de f'eccion mantenido <'m anto en f"¡IH' se dt'claró incouapt·tente, S<' ei<'\'Ó el proC('SO á la ~ upre mn t órte pa.ra que re¡;oJviC>ra la ronticnfia.