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•••e· Buenos Aires. Marzo 28 de 1878. Vistos: resultando que la obligacion hipotecaria de foja dos, espediente agregado, fué contraída por Doiia Cármen Rodríguez en el carácter de heredera unil

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_57

Judges

Rodríguez Costa

Ruling Text

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falle •e la ll•p•e•• "•••e· Buenos Aires. Marzo 28 de 1878. Vistos: resultando que la obligacion hipotecaria de foja dos, espediente agregado, fué contraída por Doiia Cármen Rodríguez en el carácter de heredera unil"ers1ll de Don :Mariano Sopa ro: que Doña Vicenta Soparo inYoca el mismo derecho de heredera como fundamento de la torcería deducida ; que por el oficio del Juez de primera Instancia de esta Provincia, á que debo darse entero crtidit o, consta que está abierto ante tl, el juicio testa- mentario del espresado Soparo; que es en l'Se juicio l'n el que deben discutirse y juzgurse las pretensiones contradictorias ti la sucesion ¡ así como el mérito y validez de una precedente declaratoria de heredero, en caso que ha~·a tenido lugar, como se alega que ha sucedido en este caso; y que para ello carecen de jurisdiccion los Tr,bunalc nacionales, con urrcglu ni ar- tículo doce, inciso primero de la l e~· de jurisdireion y compe- tencia; por estas razones, y de conformidad con el Sl'itor Pro- curador General, se revoca el auio apelado de foju l"Cinte ~­ cinco, y pré\" io pago de costas y rcposicion de ellos deruél- l"anse, para que, desprendiéndose del conocimiento del asunto. el Juez de ~ccc i on remita los autos al de Prol"incia. J . DOIImGUEZ. - S. M. LASPIUI\. -O. LEGUlZAMO~ . - UL.lDI~LAO FRUS. • ••• •