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DE J US"I'ICIA NACIONAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_72

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

DE J US"I'ICIA NACIONAl. 79 Resulta, que rerilicado y aprobado el rt>mntc del terreno embargado C'n <·1 juiuio ejecutivo, consignado el prt>cio por el compmdor y pagado el acreedor cjc('utante, pero antes de ser puesto aquel eu pose·ion del terreno nnunci:ulo se presenta D• l largarita, manifestando que dicho terreno JlCrLonl·te en pro- piedad á la succsion indivi ·a de su Jiuado é poso D . .'ant iago L\uart e, ti la cual tiene ella derecho como viuda por sus gauan- cialt'S y su !tija como hcn•llt·ra, y })idientlo so alzr el embargo y ·e declare inll!lkaz la venta celebrada. '~~r rid o tm ·lado el ejctu- t.uttc y cje(·.utado, opoue·n ambos, en lo principal, qut: la tcr- t'ería es improcedent-e, atento el estaJo dl'l juicio cjcl"utivu; J, posteriormente él primero 11110 l-1 e· ducilo e ·clu ·ivo del tcrrcllll en cuestion, y pidcu el rechazo de la U{'lU:lnua dc ten·cria. Bn este estado y con uoticia del comprador, se pro\·é,\'IÍ de dc fc u ~ o r especial á la mcuur tic etlaJ D» Pctrona Hua rtc, y ·e abrió en · e~~•idu la cansa á prueba. Y cun·iderando: 1° t¿ue In tNrcría do dominio l'll d juicio ejecutivo es JHOccd rn t~· antes de darse al comprador la poscsion de los b i ~: n c;;. ·ubastauos, porque hasta entonces e mantiene la cosa 3 disposieiou del Juez y uo ha adt¡uiridu el comprador el domini•J de ella, como lo ~o ·tienen sin contradic iom alguna, cutre ot ros tratadi:;ta ¡¡ rá~,;t icos , l'ar:wantes, cJ-:xposiciou de la Ley do l~ nj u ici a mi cu to» e ·palwl, Tapia y Escricb. 2<> Que por las ~l ccla raci on es de los testigos D. Juan Gue- \·ara, U. Luis Olinni y U. Bunito li illazü, corrientes •i fs. 42 y 49 de estos auto,, aparece ¡>lenamcntc constatado Ja identidad del lorreno prc <'llf:ulo por el l'jecutado ;Í embargo on el juicio cjecuti\'O, y la del quo forma la materia de la acdon deducida por 1 os d etullmlan tes. 3° Que la prueba testimonial e· perfectamente admisible {'1\ este caso, tanto porque ella es tendente especialmente á justi- ficar la identhlnd á que se refiere el considerando anterior. hecho sobre el cual no puede im ocarse disposidon alguna legal