DE J US"I'ICIA NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_72
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DE J US"I'ICIA NACIONAl.
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Resulta, que rerilicado y aprobado el rt>mntc del terreno
embargado C'n <·1 juiuio ejecutivo, consignado el prt>cio por el
compmdor y pagado el acreedor cjc('utante, pero antes de ser
puesto aquel eu pose·ion del terreno nnunci:ulo se presenta D•
l largarita, manifestando que dicho terreno JlCrLonl·te en pro-
piedad á la succsion indivi ·a de su Jiuado é poso D . .'ant iago
L\uart e, ti la cual tiene ella derecho como viuda por sus gauan-
cialt'S y su !tija como hcn•llt·ra, y })idientlo so alzr el embargo y
·e declare inll!lkaz la venta celebrada.
'~~r rid o tm ·lado el ejctu-
t.uttc y cje(·.utado, opoue·n ambos, en lo principal, qut: la tcr-
t'ería es improcedent-e, atento el estaJo dl'l juicio cjcl"utivu; J,
posteriormente él primero 11110 l-1 e· ducilo e ·clu ·ivo del tcrrcllll
en cuestion, y pidcu el rechazo de la U{'lU:lnua dc ten·cria.
Bn este estado y con uoticia del comprador, se pro\·é,\'IÍ de
dc fc u ~ o r especial á la mcuur tic etlaJ D» Pctrona Hua rtc, y ·e
abrió en · e~~•idu la cansa á prueba.
Y cun·iderando: 1° t¿ue In tNrcría do dominio l'll d juicio
ejecutivo es JHOccd rn t~· antes de darse al comprador la poscsion
de los b i ~: n c;;. ·ubastauos, porque hasta entonces e mantiene la
cosa 3 disposieiou del Juez y uo ha adt¡uiridu el comprador el
domini•J de ella, como lo ~o ·tienen sin contradic iom alguna,
cutre ot ros tratadi:;ta
¡¡ rá~,;t icos , l'ar:wantes, cJ-:xposiciou de la
Ley do l~ nj u ici a mi cu to» e ·palwl, Tapia y Escricb.
2<> Que por las ~l ccla raci on es de los testigos D. Juan Gue-
\·ara, U. Luis Olinni y U. Bunito li illazü, corrientes •i fs. 42 y
49 de estos auto,, aparece ¡>lenamcntc constatado Ja identidad
del lorreno prc <'llf:ulo por el l'jecutado ;Í embargo on el juicio
cjecuti\'O, y la del quo forma la materia de la acdon deducida
por 1 os d etullmlan tes.
3° Que la prueba testimonial e· perfectamente admisible {'1\
este caso, tanto porque ella es tendente especialmente á justi-
ficar la identhlnd á que se refiere el considerando anterior.
hecho sobre el cual no puede im ocarse disposidon alguna legal