pn!vio pago de costas y repo- sicion de sello
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 20
ID: fallos_20_75
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
t'ALLOS DE U
SUI'I\EMA CORTE
m ismn sco~1s te en ninguna formn; que e n esrritura por consi-
guiente no puede con tituir ,¡ f .I\"Or de Gommlcz un título qtll'
puede oponer bomr fitle nl qu • ._il hal>i;l reronoC'illo tener los he-
r~d eros RullTte ; S" coulirma con costa · la seutcnuia I!Jlelada, en
cuanto manda lcnmtnr el embargo, dejando sin c f~ · to la \'enta
de la fincu, y se declara tJII l! est1t pcrtPnece (1 la sucesion de
Ruarte. Dl'\'Uélmnsc los autos pn!vio pago de costas y repo-
sicion de sellos.
l . DOMINCUEZ. -
S. M. LASI1JUR. -
O.
LECUIZA~ON . -
ULADISLAO FIUAS .
C)A.1J8A. S:KVII.
El Fisco Nacional contra D. Cándido TodrtJs, sobre
conlraba11do
Sumario. - t 0 El hecho de introducir en plaza mercaderías
pedidas á reembarco de los depósitos, constituye delito de
contrabando.
~ Este delito es penado con una multa igual al valor de
lu mercaderias.