DE JUSnCU l'CACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_84
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
'
DE JUSnCU l'CACIOIUL
9f
!'> f:ste delito es penado con una multa igual al ,·:.lor de las
mercaderías.
Cas().-m caso está detallado en l'l
Falle ••• .luea •e lleeelea.
Buenos Aires. ~clicml.re 19 Jc 1877.
ristos estos autos iniciados para la U\'Criguat:ion de los auto-
res y cómplices dl' los delito · com·xos du falsificacion, cometidos
en las cópins de factura y depósito, de fojas cuatro y seis, y
dcfraudacion de los dcrct:hos de Aduana de las mercaderías (.'S-
presadas en estos docum(.'ntus y consitlerando: 1° Que segun
resulta de lo actuado en este proceso las espresadas mercnde•ríns
dnieron en los buques n1porcs franceses e Equnteur » y e Ni-
ger » á la cousignal.'ion de Don Ctirlos Y crda, quien endosó en
blanco el conocimiento (¡ fa ror de JI. l eballos presentándose
despn<'S firmados por t~edro J/arqlll:z el permiso do reembarco
de estas mcrcad<'rias con destino á la Asuncion; 2° Que en sus
dt!claruciones de f .... el consignatario V ercla reconoce que las
mercaderías bun continuado (.'11 su ]JOder uun despnes de hecho
el endoso en blanco y que este tuvo solu por objeto cemi ·ionnr
á Zcballos pnm que corriese con las d ilijcncias de Aduana des-
pachando las m<'rcad~ ria s por :\1arrpte7. ú Zcballos l'n reembarco
á los 'fapores ~ Rio Guulcguay » y • llcnsagcr » han s.11ido do
los depósitos de Adnann no habiendo pa~.1 do por ninguno do
los puntos babilitados parn embarque ni sido recibidas por los
vapores adonde iban dostinndos; constando por el contrario,
que lns recibió el mismo V crdn como despachadas á consumo
directo; .¡o Qut> estos hechos, á la vez que establecen el con-
trabando definido y penRdo por el nrtieolo 974 de las Orde-
nanzas prueban evidentemente quo Zoba.llos que ap&rcoo oomo