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DE JUSnCU l'CACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_84

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

' DE JUSnCU l'CACIOIUL 9f !'> f:ste delito es penado con una multa igual al ,·:.lor de las mercaderías. Cas().-m caso está detallado en l'l Falle ••• .luea •e lleeelea. Buenos Aires. ~clicml.re 19 Jc 1877. ristos estos autos iniciados para la U\'Criguat:ion de los auto- res y cómplices dl' los delito · com·xos du falsificacion, cometidos en las cópins de factura y depósito, de fojas cuatro y seis, y dcfraudacion de los dcrct:hos de Aduana de las mercaderías (.'S- presadas en estos docum(.'ntus y consitlerando: 1° Que segun resulta de lo actuado en este proceso las espresadas mercnde•ríns dnieron en los buques n1porcs franceses e Equnteur » y e Ni- ger » á la cousignal.'ion de Don Ctirlos Y crda, quien endosó en blanco el conocimiento (¡ fa ror de JI. l eballos presentándose despn<'S firmados por t~edro J/arqlll:z el permiso do reembarco de estas mcrcad<'rias con destino á la Asuncion; 2° Que en sus dt!claruciones de f .... el consignatario V ercla reconoce que las mercaderías bun continuado (.'11 su ]JOder uun despnes de hecho el endoso en blanco y que este tuvo solu por objeto cemi ·ionnr á Zcballos pnm que corriese con las d ilijcncias de Aduana des- pachando las m<'rcad~ ria s por :\1arrpte7. ú Zcballos l'n reembarco á los 'fapores ~ Rio Guulcguay » y • llcnsagcr » han s.11ido do los depósitos de Adnann no habiendo pa~.1 do por ninguno do los puntos babilitados parn embarque ni sido recibidas por los vapores adonde iban dostinndos; constando por el contrario, que lns recibió el mismo V crdn como despachadas á consumo directo; .¡o Qut> estos hechos, á la vez que establecen el con- trabando definido y penRdo por el nrtieolo 974 de las Orde- nanzas prueban evidentemente quo Zoba.llos que ap&rcoo oomo