DE JUSTICIA IUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_88
Ruling Text
DE JUSTICIA IUCIOIUL
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C'ulpn su_y:r tambi<.'n fué dejar pus:tr sin reclamo el auto de
seis de Junio, que natia resolvió sobre esta parte de su querella·
Culpa su)·a, adcm<is, faícil de remed iar, acomp.niinndo la co-
leccion del diario con la a1·usacion, {L cuyo gasto está natural-
mente autorizado ¡>or el carácter }H'tblico de la uccion.
La incidcmcia que hoy so quiere sostener, no es digna de
una causa que ddJió concluir on un mes, y que hoy cuenta ya
cercn do un año; y en nombre de esta cousitleracion, pido que
sea inmediatamente confirmado el auto del Juez de Seccion.
C. Tejedor.
Buenos Aires, Abril 11 de 1878.
Vistos: de conformidad con lo pedido por el señor Procura-
dor General en su precedente vista, y en atencion á que el
Procurador }"iscal puede imponerse del contP.nido de los nú-
meros del periódico á que se refiero y pedir oportunamente lo
que juzgue necesario ; se coniirma el auto apelado y de,·uél-
vanse.
J . DO)It:.GUEZ. -S. M. LASPIUI\. -O.
LECUlZA.MON. -
ULADit;L.\0 FRIAS .
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