Dr: .. USTICIA tUCIOl'UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_100
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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Dr: .. USTICIA tUCIOl'UL
t07
Despues de v ~sta la causa, la Córto para mejor proveer, die)
~ista al señor Procurador Gener.d cLnien e·spuso lo siguiente:
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema, Córte :
Buenos Aires, Agosto ~5 tlo 1877.
La ley dispone que para surtir fuero federal, es preciso que
el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por
cesion 6 mandato, á vecinos de otra provincia.
La vecindad en una. provincia, segun la misma, se adquiere
para los efectos del fuero, pot• la residenrCia continua do dos
años, 6 por tener en ella propiedades mices, ó un estableci-
mjento de industria 6 comercio, por hallarse establecido de
modo que aparezca el ánimo de permanecer; la residencia pue-
de ser pues distinta del domicilio. El domicilio es un derecho,
mientras que h\ residencia es un b e~ho.
Una residencia involuntaria tampoco cambia el domi.cilio.
Es necesario babitacion real con intencion de permanecer, re et
(acto, y este no es el caso del que conliesa estar solo en Córdo-
ba por razones políticas.
Soy por lo tanto de opinion que se contirme el auto apelado.
C. Tejedor .
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En seguida la Snpremt\ Corte para mejor proveer ordenó que
la parte de Taboada acreditase ser vecino de la Provincia de
Córdoba, Con la prueba rendida se dictó esto