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Dr: .. USTICIA tUCIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_100

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

• Dr: .. USTICIA tUCIOl'UL t07 Despues de v ~sta la causa, la Córto para mejor proveer, die) ~ista al señor Procurador Gener.d cLnien e·spuso lo siguiente: VISTA DEL PROCURADOR GENERAL Suprema, Córte : Buenos Aires, Agosto ~5 tlo 1877. La ley dispone que para surtir fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesion 6 mandato, á vecinos de otra provincia. La vecindad en una. provincia, segun la misma, se adquiere para los efectos del fuero, pot• la residenrCia continua do dos años, 6 por tener en ella propiedades mices, ó un estableci- mjento de industria 6 comercio, por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer; la residencia pue- de ser pues distinta del domicilio. El domicilio es un derecho, mientras que h\ residencia es un b e~ho. Una residencia involuntaria tampoco cambia el domi.cilio. Es necesario babitacion real con intencion de permanecer, re et (acto, y este no es el caso del que conliesa estar solo en Córdo- ba por razones políticas. Soy por lo tanto de opinion que se contirme el auto apelado. C. Tejedor . • En seguida la Snpremt\ Corte para mejor proveer ordenó que la parte de Taboada acreditase ser vecino de la Provincia de Córdoba, Con la prueba rendida se dictó esto