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la Córte prefirió pedir informe. De las cópias de sentencias temitidas por informes, resulta <toe el juicio se radicó en efecto en los Tribunales de Provincia, quienes sin fallar sobre el fondo se han declarado al fin incom- petente

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_103

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PROPIEDAD

Ruling Text

no FAUOI Da U IUPI\&IIA CORTE VISTA DEL S~Oft PROCtlRADOI\ Glr.ERAL Suprema Córte : Yo creí que era el caso de hnber pedido los autos : la Córte prefirió pedir informe. De las cópias de sentencias temitidas por informes, resulta <toe el juicio se radicó en efecto en los Tribunales de Provincia, quienes sin fallar sobre el fondo se han declarado al fin incom- petentes. El recurso de que conoce la Córte es contra esa declaracion. No se trata, pues, de la aplicacion del artículo U de la ley •le t863, que se refiere á los juicios radicados y fenecidos en la jurisdiccion provincial, sinó do un artículo de incompetencia opuesto desde ol principio (t. i vta.) Limitado asf el punto á resolnr, creo como los tribunales de provincia, que al juzgar el Jiecho de Heroandez de hacer arreos por órdeu superior, ó de señalarlos con marca de su propiedad, no puede prescindirse de los becbos nacionales que lo ocasiona- ron, y que por consiguiente los tribunales competentes son lo!( federales. C. Tejedor. ...... .. .. ........ ~-···· Buenoa Airea, Abril j5 de 1878. Siendo el articulo catorce de la ley nacional de catorce de Se- tiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre j urisdiccion y competencia de los Tribunales Federales el único que autoriza recursos de apelacion para ante esta Suprema Córte, de las sen- . . tenoias definitivas de los Tribunales Superiores de Provincia, cuando procede algunos de los casos en él especificados, y no encontrándose comprendido en tringuno de ellos el que ha mo-