la Córte prefirió pedir informe. De las cópias de sentencias temitidas por informes, resulta <toe el juicio se radicó en efecto en los Tribunales de Provincia, quienes sin fallar sobre el fondo se han declarado al fin incom- petente
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_103
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Ruling Text
no
FAUOI Da U IUPI\&IIA CORTE
VISTA DEL S~Oft PROCtlRADOI\ Glr.ERAL
Suprema Córte :
Yo creí que era el caso de hnber pedido los autos : la Córte
prefirió pedir informe.
De las cópias de sentencias temitidas por informes, resulta
<toe el juicio se radicó en efecto en los Tribunales de Provincia,
quienes sin fallar sobre el fondo se han declarado al fin incom-
petentes.
El recurso de que conoce la Córte es contra esa declaracion.
No se trata, pues, de la aplicacion del artículo U de la ley
•le t863, que se refiere á los juicios radicados y fenecidos en la
jurisdiccion provincial, sinó do un artículo de incompetencia
opuesto desde ol principio (t. i vta.)
Limitado asf el punto á resolnr, creo como los tribunales de
provincia, que al juzgar el Jiecho de Heroandez de hacer arreos
por órdeu superior, ó de señalarlos con marca de su propiedad,
no puede prescindirse de los becbos nacionales que lo ocasiona-
ron, y que por consiguiente los tribunales competentes son lo!(
federales.
C. Tejedor.
...... .. .. ........ ~-····
Buenoa Airea, Abril j5 de 1878.
Siendo el articulo catorce de la ley nacional de catorce de Se-
tiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre j urisdiccion y
competencia de los Tribunales Federales el único que autoriza
recursos de apelacion para ante esta Suprema Córte, de las sen-
.
.
tenoias definitivas de los Tribunales Superiores de Provincia,
cuando procede algunos de los casos en él especificados, y no
encontrándose comprendido en tringuno de ellos el que ha mo-