← Back to results

I>E JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_106

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

CONCURSO

Ruling Text

I>E JUSTICIA NACIONAL . il3 de la íirmn la con fe ·ion do la deuda en e: momento en que pre ·taba 1licbo reconocimiento. 3° Que aun supouitmdo que lns cesion(\S (\11 di s~: u ion hubie- sen sido ambas \'álidas, en el concurso de dos IW'ionarios SUCl'- sivos, Ju ¡,referencia con <:spondu ni f(ltO pnmero hu notificado la ·e ·ion al deudor 'articulo a7 e Ue la ces io n ~ , <'6digo Civil) y por toosiguientc en e te caso s<:¡;un lo espue to, correspoudc- ria á Martinez . .l:'or e ·tas consideraciones, fallp declarando quo d crétlito quo ~e cobra ¡pertenece á D. J ulian Mart.iucz y no á los scliorus ~ uilcz y . ., , ordcnamlo en su con ccuencia se 1 •mnlc el em- bargo trabado, con costas. Htigasc saber original, y repón- ganse lo:t :::.ullos. l:iidoro A lbarracin. Buenos Aires, Abril 27 d~ 1878. Yistos: Considerando que la eXCl!pcion opue ta por el ejecu- tado, !lC funda en que el crédito procedente do la cuenta de foju primera, l'ué cedido anteriormenté por Matti y Piera á Don Julian .Martinez; y en 4ue á este cesionario le pagó parte del crédito, acordándolo él mismo u u término para pu~ar el resto; que esta cxcepcion, á pesar de haber sido impropiamente <'alifi- cada, so red u ce en realidad á las de paga y cspl'T<L: t} u e tanto la una como la otra resultan pleuameote justificados por los docu- mentos d ~: fojas diez y nue,·e y \'Cinte otorgados y judicial- mente reconocidos por llartinez; y la personería con ctue este intervino $uticie11tcmcnte legitiu1ada por el documento de foja diez y ocho én que se notifica lu cesion al deudor ; por estos fundamentos y los coucordautcs de la sentencia apelada, se T. XI. 8