DE JUSTICIA NACIO~AL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_110
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIO~AL
H7
r6pia corre á foja 16, y C'l ralor de ln. ncreencin qur por dicha
S<'nfencia SO declara cxistia n Sil fii\'Or.
2" Que la !o:ent('ncia <'jccutoriada de foja 21 rcc·hazan1lo In
rxcl.'pcion de ro~·a juzgnda d(•dncida por el dt-mantlado, dcrlani
abierto (•1 d<'rf.'rho dt'l rl!•mntHlantc :1 <·obrar lo dailo'l y pt•rjui-
l"io que il ~.·jiti mum e ntc se le huhieran causado pnr t•lPmha r ~o.
an Que es además 1111 principio nnh·crsal ele derceho y san-
don e presa de nuestras l<'y('S qnr to1lo aquel qur por su hecho
~·s in derecho, causa daño 1Í otro, aun r uantlo no haya procedido
con tl'meridad y malicia. cst1í obligado 1Í repararlo.
4" Que dado· l'Sto · antetcJcn:t• · ~· forzo o C()nrluir fJUC el
demandado está obligarlo á imlt>mniznr los JlCrjuidos causados
por el embargo qno á su solicitud y bnju su responsnbil idad so
lleró :í rabo c·nttlra elllemandantc•, fuera dl' los Htuit es t'n que
estuvo autorizado á pt'dirlo ~· ú r¡ue se refiere el considerando
primero.
sn Que no hn sido justificado por el demandante el cuanto
de los daiios que cobra. y en tal caso corresponde ~<olam c nte
con arreglo á lo preceptuado por el artículo 15 di.' In l .ey ~" acio-
nnl de Procedimientos, fijar las bases sobre que haya de hacer-
se la lir¡uidacion de ellos.
6° y último. Que t'S eqnitnti\"O mandarlos abonar ealculando
el producido del alquiler mensual de los carros.
Por estos fundamentos definith·amcnte jU7.f:l'll.ndo declaro:
ftne el demandado Don ,Jacinto l,euws es rc::pOII!ill IJie y esl(l
obligado á abonar al d\•mandnnlc Don .Juan di.' Dios Jara, los
daiios y perjuicios que ·e le han rau!lado por <·1 <'mbargo de Jo
dos carros en CIIC'Stion: debil.!ndo S<'r detcro .. oatl•):< aqu<•llo· con
arreglo á lit base e ·tablt•cilia <'11 el C•liiSith'rando 6'' _r lÍ partir
desde el dia en que se pnu·ticó l'l t•mbargo ha. ta <'l llc In. int<'r-
posicion de ln tc1·cera dijmanrlu d<' Lcmo·, ó S~'!l In dirijida á
• cobrar rl precio de los carro:;. por pe rito~ que la ¡>artes nom-
brarán de comun acuerdo en el tl-rmino de diez dins.