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DE JUSTICIA NACIO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_110

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIO~AL H7 r6pia corre á foja 16, y C'l ralor de ln. ncreencin qur por dicha S<'nfencia SO declara cxistia n Sil fii\'Or. 2" Que la !o:ent('ncia <'jccutoriada de foja 21 rcc·hazan1lo In rxcl.'pcion de ro~·a juzgnda d(•dncida por el dt-mantlado, dcrlani abierto (•1 d<'rf.'rho dt'l rl!•mntHlantc :1 <·obrar lo dailo'l y pt•rjui- l"io que il ~.·jiti mum e ntc se le huhieran causado pnr t•lPmha r ~o. an Que es además 1111 principio nnh·crsal ele derceho y san- don e presa de nuestras l<'y('S qnr to1lo aquel qur por su hecho ~·s in derecho, causa daño 1Í otro, aun r uantlo no haya procedido con tl'meridad y malicia. cst1í obligado 1Í repararlo. 4" Que dado· l'Sto · antetcJcn:t• · ~· forzo o C()nrluir fJUC el demandado está obligarlo á imlt>mniznr los JlCrjuidos causados por el embargo qno á su solicitud y bnju su responsnbil idad so lleró :í rabo c·nttlra elllemandantc•, fuera dl' los Htuit es t'n que estuvo autorizado á pt'dirlo ~· ú r¡ue se refiere el considerando primero. sn Que no hn sido justificado por el demandante el cuanto de los daiios que cobra. y en tal caso corresponde ~<olam c nte con arreglo á lo preceptuado por el artículo 15 di.' In l .ey ~" acio- nnl de Procedimientos, fijar las bases sobre que haya de hacer- se la lir¡uidacion de ellos. 6° y último. Que t'S eqnitnti\"O mandarlos abonar ealculando el producido del alquiler mensual de los carros. Por estos fundamentos definith·amcnte jU7.f:l'll.ndo declaro: ftne el demandado Don ,Jacinto l,euws es rc::pOII!ill IJie y esl(l obligado á abonar al d\•mandnnlc Don .Juan di.' Dios Jara, los daiios y perjuicios que ·e le han rau!lado por <·1 <'mbargo de Jo dos carros en CIIC'Stion: debil.!ndo S<'r detcro .. oatl•):< aqu<•llo· con arreglo á lit base e ·tablt•cilia <'11 el C•liiSith'rando 6'' _r lÍ partir desde el dia en que se pnu·ticó l'l t•mbargo ha. ta <'l llc In. int<'r- posicion de ln tc1·cera dijmanrlu d<' Lcmo·, ó S~'!l In dirijida á • cobrar rl precio de los carro:;. por pe rito~ que la ¡>artes nom- brarán de comun acuerdo en el tl-rmino de diez dins.