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Cilcido y por cantitlud liquida. 2

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_112

Texto del Fallo

OE JUSTICIA NACIONAl, HO /:.'/ JJr. /J. /~'uy('lllO C(tballcro conlra IJ. Del{i11 L('!]ttizamOil, p(Jr cobro ejecutivo de pesos . • Sumario. - i 0 E inadmisible la cxccpcion de inbahilidttd opuC'sta contrapagarées no argüidos do falso·, reconocidos r n juicio, de ]>lazo \"Cilcido y por cantitlud liquida. 2" Pura (JIIO dus deuda · puedan I'OIIIlHlllSIHse es necesario que nmbas ·can ·ubsistcntc <·h·ilmente, que scao líquida , exigibles y de pinzo ,·cnc-i•lo. so La novaciou no se prcsumr, si nó 1l11e es preciso que la ,·oluntnd de lns partes . l' 111anilie te claramento rn ht nucm con ,.e11l"ion, 6 1} u e l.l ex i:•tenci-1 dc la 1)ri lllera o b 1 igaciou sea incompatible con la segunda. Caso. - F.l ca u ·e encttt•ntra csplk:uto en el siguiente Snlta, Octubre 29 tic 18i7. Vistos los autos cjccuti\·Qs por l"Ollro de diez y ocho mil pesos boli\'ianus J sus int('rc ·es, promo,·ido.; por el Dr. U . .Eugenio ¡