Cilcido y por cantitlud liquida. 2
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_112
Ruling Text
OE JUSTICIA NACIONAl,
HO
/:.'/ JJr. /J.
/~'uy('lllO C(tballcro conlra IJ. Del{i11 L('!]ttizamOil, p(Jr
cobro ejecutivo de pesos .
• Sumario. -
i 0 E inadmisible la cxccpcion de inbahilidttd
opuC'sta contrapagarées no argüidos do falso·, reconocidos r n
juicio, de ]>lazo \"Cilcido y por cantitlud liquida.
2" Pura (JIIO dus deuda · puedan I'OIIIlHlllSIHse es necesario
que nmbas ·can ·ubsistcntc <·h·ilmente, que scao líquida ,
exigibles y de pinzo ,·cnc-i•lo.
so La novaciou no se prcsumr, si nó 1l11e es preciso que la
,·oluntnd de lns partes . l' 111anilie te claramento rn ht nucm
con ,.e11l"ion, 6 1} u e l.l ex i:•tenci-1 dc la 1)ri lllera o b 1 igaciou sea
incompatible con la segunda.
Caso. -
F.l ca u ·e encttt•ntra csplk:uto en el siguiente
Snlta, Octubre 29 tic 18i7.
Vistos los autos cjccuti\·Qs por l"Ollro de diez y ocho mil pesos
boli\'ianus J sus int('rc ·es, promo,·ido.; por el Dr. U . .Eugenio
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