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Caballero, ciudadano boliviano, contra D. Delfin Leguizamon,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_113

Jueces

Caballero

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

t!O rALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caballero, ciudadano boliviano, contra D. Delfin Leguizamon, einda.no argentino, resulta lo siguiente : La ejecueion se fonda en los documentos simples de fs. 1 á. 3 reconocidos judicialm<'nte á f. 12 vuelta. Trabado el embargo y hecha la citaciou f)o remate. el ejeru- tado se opollle, alegando: to !Ja inhabilidad del título con que lo ejecuta, y ~i este res- pecto dice: que el orígen y procedencia de la deuda es el con- trato de compra-venta á que se refiere la escritura pública de f . 36: que segun esta, el vendedor se obligó á cntregnr la finca y demás objetos vendidos en las condiciones que expone dicha. escritura: que la entrega no so ha becho en esas condiciones• causándose al ejecutado perjuicios cuya importancia es mayor que la cantidad reclamada: que o·ta falta de cumplimient o p·or parte del ejecutante de las obligaci•mcs quo con t.rujo en su ca- lidad de vendedor, imprime al título con que ejecut1t el carácter de inhábil¡ pues no so encuentra en el caso del artículo 252 de la Ley Nacional de Procedimientos. 21) La compensaciun, respecto d<! la cual dice que el ejecutan- te debe abonar todos loo perjuici.os que ha· oausadCI por no ha- ber cumplido el contrato de foja 36: que esta falta de cum pli- miento consiste en haber dejado inconr.lusas ,·arias obras de gran importancia para el establceimiento, que debió entregar concluidas, y en no haher entregado muchas de las especies y objetos vendidos: que s i~mlo esto así, la c¡mtidad reclamuda debe compensarse con los perjuicios causados. 3" La no\'acion, la cual so hace con ·istir en qno el ejecu- tante, reconociendo los perjuicios ocasionados por su falta de cumplimiento á las obligaciones que contrajo, ofrceió uuis de una vez al ejecutado no cxijir el pago M J o ~ d ocum t' nt o~ sus- oriptos por él y sus codoudorcs, hasta que hicieran amigable- mente ·un arreglo cst.rnj ud icial, d cs carg;índo.~ e recí p!·ocamcn te de las obligaciones contraidas.