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DE ~tl8nCIA NACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_136

Texto del Fallo

DE ~tl8nCIA NACIOIUL U3 que la negativa á la suspcnsion do los trabajos de la Empresa faé al principio del presente juicio, y aun cuando el tlemandante insistió despues do aquella rcsolucion en parto de su escrito de f. 9, en la suspension negada por el referido auto de f. S, no se tu\'o en cuenta esta insistencia por ('Star ejecutoriada la resolu- don, y porque ,¡ mas de que aquella negativa era fundada en uereobo, los yli mencionados trabajos se hacían con asombrosa rapidez, qnednndo en pocos dins conS1tmado el hecho sobre que rccuia eRa. partl' de la demanda, puesto que habiéndose inaugu- rado toda la línea férrea hasta la estacion de esta ciudad, y llegada á ('Sta el tren rodante el \"cinte y nueve de Setiembre del año anterior, recicn hoy á mas de nueve meses recae la resolu- cion definitiva sobre la otra parte de la demanda referente á gradmenes y Jlerjuicios ocasionados por la esca,·acion de la vía ~- que hace el asunto del presente juicio. 8° y ttltimo. Que no es de ninguna manera ac<'ptnble la pro- mesa hecha y oblacion (no CODB<'ntida por el demandante) que la empresa se imponía, segun ccmstn de la citada ada do f . t58, de hneer en esta misma vía, despues do J¡, escavacion otras pos- teriores que le evitaran al propietario, los gra,•ámenes y perjui- cios, quA .alegaba, y que eran consiguientes á la falta de nivel en qQt ambas fracciones del terreno r¡uedaba.n con dich da, faltando así á una de las principales bases 'tGO se tu,·o en cuen- ta para la anterior espropiacion, JlOr cuantQ se quebrantaría en- tonces la terminante disposicion de la ley nacional de la mate- ria en la purte que ordena, que al hacerse una espropiacioo por rausa de utilidad pública, debo ser precisamente prévw imlem- ni:acion de Jos granimcnes y p<>rjuicios que por tal llccho le fueran irrogados al propietario; circunstancia notable y princi- ¡Ml que quedaría sin cumplirs<', si el Jue¡ que interviniera eu estos autos autorizase al espropiante, para hacer mas tarde obras, que (como par&ce indudable An el presente caso) pudieran no ser com·cnientcmentc n•alizada, ó que (como probablemente