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SUPftE81.\ COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_137

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

FALLOS DE U SUPftE81.\ COI\TE sucediera en esta vez) eltnismo ¡>ropiet11rio, en vist1L dol l·am bi(l opérado por la espropiaeion en la condicion de su propiedad, cambie tambien 808 tTabajos, para d<!stinarla 6. nlgun otro ramo de industria distinta de aquella que antes le babia dl.!stinndo; haciendo mas fuerzas esa roftexion, si so recuerdan las palabras de los peritos en su citado informe de ts. 22 y U, cuando por ellas aseguran que la, falta de rie9o y de paso deja iu1tlilizado el terreno para la industria de caiia de azúcar. Por tales consideraciones y fundumentos ; fallo que debo de- clarar y declaro: Que la empresa constructora del ferro-carril de Oórdoba li Tuoomao, al practicar la e4cavacion pnra la trnza de la vía férrea que separa en porciones el estubleoimiento de caiia-azúcar del demaudate, ha fa.ltado por este hecho, á una tlc las principalrs condicione~ , bajo las cuales se ofertuó la prime- ra anterior espropiacion, en aqurlln parte del terreno de dicho demandante, de que la mencionada vía, debia quedar á niv('/ con esas dos fracciones del terr.-no en que lo dl'jaba dividido, debiendo·en consecuencia la misma empresa abonar al propie- tario D. Hip6lito Keravenant, todos los 9ravámem.>., y perjui- cios que por la yá mencionuda csca:t,acioll se ·e hubiesen origi- nado desde que se di6 prinoipió i elln; debiendo los ,.a.lore · clr dichos 9ravámenes y perjuicio.!, ser apreciados por peri~ com- petentes, nombrados por ambos interesados, Jos mismos que designarlin un tercero para en caso de discordia, y sin perjuicio de hacerse esta última dcsignacion por el Juez si aquellos no pudieran convt'nir en la persona que debiese desempeñar este cargo. Se declara así mismo: que la refe.rida empresa se halla en igual obligacion de abonar al mismo demandante, los inte- reses corrientes del uno por ciento mensual sobre la cantidad total á que ascendiese la a~aluacion que por los f}ravámenef )' perjuiciO$ practicasen los peritos. cuyos intereses se computor{ln desde el dia en que se dió principio á la t$cavacion de la \'Ía basta aquel en que se efectuara el pago. Se declara finalmen-