SUPftE81.\ COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_137
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOS DE U
SUPftE81.\ COI\TE
sucediera en esta vez) eltnismo ¡>ropiet11rio, en vist1L dol l·am bi(l
opérado por la espropiaeion en la condicion de su propiedad,
cambie tambien 808 tTabajos, para d<!stinarla 6. nlgun otro ramo
de industria distinta de aquella que antes le babia dl.!stinndo;
haciendo mas fuerzas esa roftexion, si so recuerdan las palabras
de los peritos en su citado informe de ts. 22 y U, cuando por
ellas aseguran que la, falta de rie9o y de paso deja iu1tlilizado
el terreno para la industria de caiia de azúcar.
Por tales consideraciones y fundumentos ; fallo que debo de-
clarar y declaro: Que la empresa constructora del ferro-carril
de Oórdoba li Tuoomao, al practicar la e4cavacion pnra la trnza
de la vía férrea que separa en porciones el estubleoimiento de
caiia-azúcar del demaudate, ha fa.ltado por este hecho, á una tlc
las principalrs condicione~ , bajo las cuales se ofertuó la prime-
ra anterior espropiacion, en aqurlln parte del terreno de dicho
demandante, de que la mencionada vía, debia quedar á niv('/
con esas dos fracciones del terr.-no en que lo dl'jaba dividido,
debiendo·en consecuencia la misma empresa abonar al propie-
tario D. Hip6lito Keravenant, todos los 9ravámem.>., y perjui-
cios que por la yá mencionuda csca:t,acioll se ·e hubiesen origi-
nado desde que se di6 prinoipió i elln; debiendo los ,.a.lore · clr
dichos 9ravámenes y perjuicio.!, ser apreciados por peri~ com-
petentes, nombrados por ambos interesados, Jos mismos que
designarlin un tercero para en caso de discordia, y sin perjuicio
de hacerse esta última dcsignacion por el Juez si aquellos no
pudieran convt'nir en la persona que debiese desempeñar este
cargo. Se declara así mismo: que la refe.rida empresa se halla
en igual obligacion de abonar al mismo demandante, los inte-
reses corrientes del uno por ciento mensual sobre la cantidad
total á que ascendiese la a~aluacion que por los f}ravámenef )'
perjuiciO$ practicasen los peritos. cuyos intereses se computor{ln
desde el dia en que se dió principio á la t$cavacion de la \'Ía
basta aquel en que se efectuara el pago. Se declara finalmen-