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in<'ia por los rios. Finalmrnte que t>l punto ya e tá r<'surlto por la !=:uprcmn, Cort.c en las causas Tomo 6, t• s~r ie, página 605 ~- Tomo 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_150

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

bE JUSTICIA NACIO!'C.U. 15'! Que el tráfico hecho por lanchas no pertenece á la na-rega- cion y comercio marítimo, técnicamente hablando ; que la ley solo se refiero á los buques que uavcgan en alta mar hacienño comercio entre un puerto de la República y otro estrangero 6 entre rlo pro\"in<'ia por los rios. Finalmrnte que t>l punto ya e tá r<'surlto por la !=:uprcmn, Cort.c en las causas Tomo 6, t• s~r ie, página 605 ~- Tomo 3", 2° s ~ ri (' , p(lgina 23!t. Corrido traslado del artículo, lo'· artores pidieron se rechaza- ran con costas. Dijeron que el oríjen de hl obligacion fuá el siguiente: que ••n el Yapor Paquete Inglés cCanadian• ,·inieron mercaderías para )iarcelis y C8 , teniendo el COllOCimiento la chiusuJa, como en todo:' los paquetes. que In tlPscarga podía ser hecha por el ('a pitan, sus agmllcs ó los lancheros <1uo eligiera ; que la des- rarga hecha en la forma convenida c · una incitlencia del con- 1 rato de lleta mento, f)UC es indiscutiblemente de competencia nr~ci oua l . st>gun el inciso 10 del nrtículo 2° de la ley de la mn- 1 ería. Que hecha la descarga, pasada la cuenta á Mnrcelis y C•, ~­ pagada una part<•, se otorgó el pagaré de la cjecucion, teniendo l'l espononte cuidado de poner en él la cláusula que era por ~ aldo de fletes de lanchage, para quc no se f'ntendiera renun- ciada la jurisdiccion nacional. Que autos de entregar la carga los csponentes pudieron pedir su embargo mientras no se les pngosc el ftete; que en esta peti- rion era competente el Jut>z Federal segun la le~· y la jurisprn- tlcncin de todos los tlin ~ . Que si ('1 J nez era rompetcnte para dictar las medidas pro- ,·isorias tendentf•s á conscn·ar el dcrerho do los esponentc,, no pucrle dt·jur de ·crlo cuando ·e trata del ejercicio de ese mismo flerccbo. Que )farcelis y e• ni co n ~ titui rs~ porlntlorrs del conocimien- to de una parte tic la carga d(·l cf"anatli.uu arrpt aron la condi-