in<'ia por los rios. Finalmrnte que t>l punto ya e tá r<'surlto por la !=:uprcmn, Cort.c en las causas Tomo 6, t• s~r ie, página 605 ~- Tomo 3
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_150
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
bE JUSTICIA NACIO!'C.U.
15'!
Que el tráfico hecho por lanchas no pertenece á la na-rega-
cion y comercio marítimo, técnicamente hablando ; que la ley
solo se refiero á los buques que uavcgan en alta mar hacienño
comercio entre un puerto de la República y otro estrangero 6
entre rlo pro\"in<'ia por los rios. Finalmrnte que t>l punto ya
e tá r<'surlto por la !=:uprcmn, Cort.c en las causas Tomo 6, t•
s~r ie, página 605 ~- Tomo 3", 2° s ~ ri (' , p(lgina 23!t.
Corrido traslado del artículo, lo'· artores pidieron se rechaza-
ran con costas.
Dijeron que el oríjen de hl obligacion fuá el siguiente: que
••n el Yapor Paquete Inglés cCanadian• ,·inieron mercaderías
para )iarcelis y C8 , teniendo el COllOCimiento la chiusuJa, como
en todo:' los paquetes. que In tlPscarga podía ser hecha por el
('a pitan, sus agmllcs ó los lancheros <1uo eligiera ; que la des-
rarga hecha en la forma convenida c · una incitlencia del con-
1 rato de lleta mento, f)UC es indiscutiblemente de competencia
nr~ci oua l . st>gun el inciso 10 del nrtículo 2° de la ley de la mn-
1 ería.
Que hecha la descarga, pasada la cuenta á Mnrcelis y C•, ~
pagada una part<•, se otorgó el pagaré de la cjecucion, teniendo
l'l espononte cuidado de poner en él la cláusula que era por
~ aldo de fletes de lanchage, para quc no se f'ntendiera renun-
ciada la jurisdiccion nacional.
Que autos de entregar la carga los csponentes pudieron pedir
su embargo mientras no se les pngosc el ftete; que en esta peti-
rion era competente el Jut>z Federal segun la le~· y la jurisprn-
tlcncin de todos los tlin ~ .
Que si ('1 J nez era rompetcnte para dictar las medidas pro-
,·isorias tendentf•s á conscn·ar el dcrerho do los esponentc,, no
pucrle dt·jur de ·crlo cuando ·e trata del ejercicio de ese mismo
flerccbo.
Que )farcelis y e• ni co n ~ titui rs~ porlntlorrs del conocimien-
to de una parte tic la carga d(·l cf"anatli.uu arrpt aron la condi-