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DE JlJSTICL\ NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_158

Ruling Text

DE JlJSTICL\ NACIONAL 165 49 Que aunque puede ser t.lil:;cutible la r ecindat.l á los efectos tle surtir fuero cuando el que la i1n•oca ó contra quien se in- voca, reune en sí algunos de los modos de obtener la vecindad segun el art. i i ya citado, no lo es cuando, como en el caso ocur- rente, solo se disputa sobre la residencia, y esta coust:1, como se ha establecido, que ·e ha tenido en Santa f'é y ¡~or el tér- • mino de la ley. 5° Que no se trata en el presento caso de los hechos ~· cir- cunstancias en que puede presumirsc el abandono del domicilio, sinó de comprobar, como queda espuesto, que se ha obtenido el nuero domicilio, y po'!" consiguiente los hecbos justificados como se tienen esprcsados, desmneccu la pre::illnCi\ln legal. 6u Que aun aceptando que la \'CCindad cxijida pur la ley fuera equiralente al domicilio del dcrecl' 1 comuu, siempre re ultaria (lUe no conscn-áudolo el condenado en u1H1 pena corporal en el lugar del juicio, s iu ~ en el caso de tenor en él su familia é inte- reses, u o podria ser aplicable e te articulo (7, cDd Domicilio», Código Civil) al caso en cuestiou, por cuanto en este se ha alegado sin cou t.n~d i ccio u CiliO hl demandante ha tenido consigo su familia en la l'rovincia de Santa Fé, lv que bastaría por si solo para acreditar el domicilio. ¡o Que so lw tlcclaratlo en las Cúrtes ~orl e Americanas que p ar <~. dar jurisdiccion 1í lns Trihunalcs Fedcnales, b!lstaba que el ciudadano de un }:stado ll hubiese trasladarlo real y no nominalruente á ot.ro Estado, nunque su moth·o pudiera laaber sido npro,·echarse do la jurisdiccion de las Cúrtes y c¡ue no debía a\'eriguarsc el motil'O do la traslaciou (J\ent, e De Gobierno ~·Jur i spru d en cia Constitucional•, SI'C. 7°, r.ap. 5°, cap. to y nota a), de que se desprendr, que tiene que atenderse á la reciu- dad, sin tener en cuentl\ las razones del abandono del do- micilio anterior que ::;e pretende Laccr valer. Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar <Í la e,;cep- cion de declinatoria opu('sta por el demandado, y ordenándose