Hágnse snber original, y repóngnsc lo· sellos.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_159
Texto del Fallo
166
FALLOS DE LA SUPREJIA COIITE
en su cons(.'cuencia que conteste directnmcutt• á la d(.'mnnda.
Hágnse snber original, y repóngnsc lo· sellos.
lsiduro .1/barr(tt:in.
Apelada esta sentencia, la ~ upr t'mn Córh• 1·onlirió \'ista al
• Sr. Procurador General.
VISTA DEL SESOR PROCUIIADOI\ Ct:NEI\.U
lluenos \ ires, Abril 5 Jo.: ltfi8
Supt ema Córte:
Segun el articulo 11 de la ll'Y dl' 1863, la r('.:idend u continua
de do~ uiios basta por si sola pura act,¡uirir la \'l'Ciurlml en
una prorincia l)ltra los l!fcctos del ru ~ ro .
Ll\ re sid enc it~ de In p .. rtc llcmuudnnt.t' por mn t.lc dos aiio11
en el Rosario, pro,·iucia de • 'aut:\ }'~, ba sido admitida por d
demandado, vecino de llueuo · Aires.
Pero se dice que ella no está acompai1ada de la iuteuciun de
pornu\nccl'r, por1¡ u e no ha sido ni e · rol u u tnr iu.
t:sta razou no me parece d cci~iYa .
La ley cit:ldu llll exig'O la intcncion en t:l caso tic lo· dos nilos,
sinó en elle establecerse alguno y no bab<>r cumplido todaria
t:se tiempo ( art. H al final. )
lnvócase tambien un proceso de f870 que condenó á la de-
mandante á cuatro aiios de destierro, y cuyo cumplimiento
evadió ésta, ausentándose, lo que la constituye en reo prófugo,
de una residencia forzada y no elejida.
Este es en mi opinion el punto único en que puede haber
duda.
Bien considerado todo, creo sin embargo que si la perma-
nencia de la parte demandante en lll Rosorio pone en dcscu-