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Hágnse snber original, y repóngnsc lo· sellos.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_159

Texto del Fallo

166 FALLOS DE LA SUPREJIA COIITE en su cons(.'cuencia que conteste directnmcutt• á la d(.'mnnda. Hágnse snber original, y repóngnsc lo· sellos. lsiduro .1/barr(tt:in. Apelada esta sentencia, la ~ upr t'mn Córh• 1·onlirió \'ista al • Sr. Procurador General. VISTA DEL SESOR PROCUIIADOI\ Ct:NEI\.U lluenos \ ires, Abril 5 Jo.: ltfi8 Supt ema Córte: Segun el articulo 11 de la ll'Y dl' 1863, la r('.:idend u continua de do~ uiios basta por si sola pura act,¡uirir la \'l'Ciurlml en una prorincia l)ltra los l!fcctos del ru ~ ro . Ll\ re sid enc it~ de In p .. rtc llcmuudnnt.t' por mn t.lc dos aiio11 en el Rosario, pro,·iucia de • 'aut:\ }'~, ba sido admitida por d demandado, vecino de llueuo · Aires. Pero se dice que ella no está acompai1ada de la iuteuciun de pornu\nccl'r, por1¡ u e no ha sido ni e · rol u u tnr iu. t:sta razou no me parece d cci~iYa . La ley cit:ldu llll exig'O la intcncion en t:l caso tic lo· dos nilos, sinó en elle establecerse alguno y no bab<>r cumplido todaria t:se tiempo ( art. H al final. ) lnvócase tambien un proceso de f870 que condenó á la de- mandante á cuatro aiios de destierro, y cuyo cumplimiento evadió ésta, ausentándose, lo que la constituye en reo prófugo, de una residencia forzada y no elejida. Este es en mi opinion el punto único en que puede haber duda. Bien considerado todo, creo sin embargo que si la perma- nencia de la parte demandante en lll Rosorio pone en dcscu-