DE JUSTICIA NAClO:'iAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_160
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NAClO:'iAl.
i (ii
bierto la desidia de los repre:;entantcs de la accion J>úhlica,
ella no puede ser causa de quo la condenada á cuatro años de
destierro, esté inhibida de ejercitar la~ acciones particulares
que crea tener, des pues de ocho de ausencia, adquiriendo por
ese hecho una vecindad que le atribuye fuero nacional ; y pido
}lOr lo tanto la confirmacion del auto del .Juez de Seccionen su
part.c dispositiva.
Jo'allo de la 8•pre••• C::ortP •
.
Buenos Aires. Junio ti ele ltr.'S
Y isl os : y considerando fJUe ni la designacion de domicilio
hecha por la demandante en el. escrito de foja una del es¡>e-
dient c agregado, ni hL cnuuciacion del Escribano hecha en la
e ·critura de foja setenta y una, importan la constitucion del
domicilio real de Ja parto para los efectos del fuero; 11or estos
fundam e nto~. los del auto apcla1lo, y do acuerdo con lo espuesto
y pedido por el soiior Procundor General, se confirma con
costas el auto de foja sesenta y tres, y satisfechas las de la
instancia y repuestos los sellos devuélvanse.
J . B. GOI\OSTIAGA. -
J. DO~IN
GUEZ. -
O. LEGUIZAMON. -
UL.\OISLAO t•RIAS.