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DE JUSTICIA NAClO:'iAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_160

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NAClO:'iAl. i (ii bierto la desidia de los repre:;entantcs de la accion J>úhlica, ella no puede ser causa de quo la condenada á cuatro años de destierro, esté inhibida de ejercitar la~ acciones particulares que crea tener, des pues de ocho de ausencia, adquiriendo por ese hecho una vecindad que le atribuye fuero nacional ; y pido }lOr lo tanto la confirmacion del auto del .Juez de Seccionen su part.c dispositiva. Jo'allo de la 8•pre••• C::ortP • . Buenos Aires. Junio ti ele ltr.'S Y isl os : y considerando fJUe ni la designacion de domicilio hecha por la demandante en el. escrito de foja una del es¡>e- dient c agregado, ni hL cnuuciacion del Escribano hecha en la e ·critura de foja setenta y una, importan la constitucion del domicilio real de Ja parto para los efectos del fuero; 11or estos fundam e nto~. los del auto apcla1lo, y do acuerdo con lo espuesto y pedido por el soiior Procundor General, se confirma con costas el auto de foja sesenta y tres, y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse. J . B. GOI\OSTIAGA. - J. DO~IN­ GUEZ. - O. LEGUIZAMON. - UL.\OISLAO t•RIAS.