← Volver a resultados

OE Jl'STICIA l'iACIONA l.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_168

Texto del Fallo

• OE Jl'STICIA l'iACIONA l. Ji5 tículos quince y diez y seis de In ley do trece do Setiembre do mil ochocientos sesenta y seis. el valor do los bienes que so espropian pam Qbras de utilidad pt'tblica dE'bo ngulnrse por. el que hubiesen tenido antes de la ejecncion y aun de la auto- ri7.arion de ellas, y la indemni1.acion comprende todos los ~rra\' tÍmcn €lS ó IJerjuicios que srnn ('Onsccuencia forzosa de la cspropiacion, sin t.omnrsc en consitlcrarion lus ventajas ó ga- nnucins hipotéticas; ln p11Ttes han podido hacer renuncia, por no estar prohibida y ser solo concerniente á intereses indh·i- dualtls, de las di spos ici o n c~ citadas do diclla ley y do los derechos 6 benclidos quu de elln pudieran re port~u, como lo bnu verificado, consintiendo el auto de foja ciento quince que se halla ejecutorinlio, y que fijó h1s buses :í que los peritos dt•bian sujetarse para establecer h1 indemnizacion debida por <·1 terreno espropiado, entre las que se encuentran la de que la estancia de Campana ,·alía diez millones de pesos, segun oferta que de esa cantidad ;~e hizo' para so com¡>ra en mil ocbo- dentos setenta y dos, es decir despucg do la autoriz11cion para In construccion del }'erro-Carril á Campana y de la concesion ;i la Empresa de la garantía de siete por ciento sobro dos millones de pe os fuertrs, y In do que debja tenerse en euent:\ vara la indemuizacion, el mayor valor que tomaba la ¡~:ute no l'spr•Jpialla, .\ con st~cn e ncia de la cjrcucion do la obra. Segundo. Que es indudable que de los mejores terrenos do ('ampana. se ha tomado la parto espropiada y que, dadas las bases consentidas por las partes, y t'stando conformes los peri- tos nombrados por ~ llas, en que solamente el terreno ''ale un millou seiscientos mil pesos moneda corriente la legua, y un millon ciento cincuenta mil pesos los edificios, las demás cons· trucoioncs, los árboles. sementeras, y el importe de la anterior l'Spropiacion, sonlt'gales las deducciones que de los diez millones t!spresados hace la sentencia apl'lada, y quo ascienden á cinco mi lloncs norecientos ci ncuent11 m i1 pesos mon(•da corriente, nsi