OE Jl'STICIA l'iACIONA l.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_168
Texto del Fallo
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OE Jl'STICIA l'iACIONA l.
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tículos quince y diez y seis de In ley do trece do Setiembre do
mil ochocientos sesenta y seis. el valor do los bienes que so
espropian pam Qbras de utilidad pt'tblica dE'bo ngulnrse por.
el que hubiesen tenido antes de la ejecncion y aun de la auto-
ri7.arion de ellas, y la indemni1.acion comprende todos los
~rra\' tÍmcn €lS ó IJerjuicios que srnn ('Onsccuencia forzosa de la
cspropiacion, sin t.omnrsc en consitlcrarion lus ventajas ó ga-
nnucins hipotéticas; ln p11Ttes han podido hacer renuncia, por
no estar prohibida y ser solo concerniente á intereses indh·i-
dualtls, de las di spos ici o n c~ citadas do diclla ley y do los
derechos 6 benclidos quu de elln pudieran re port~u, como
lo bnu verificado, consintiendo el auto de foja ciento quince
que se halla ejecutorinlio, y que fijó h1s buses :í que los peritos
dt•bian sujetarse para establecer h1 indemnizacion debida por
<·1 terreno espropiado, entre las que se encuentran la de que
la estancia de Campana ,·alía diez millones de pesos, segun
oferta que de esa cantidad ;~e hizo' para so com¡>ra en mil ocbo-
dentos setenta y dos, es decir despucg do la autoriz11cion para
In construccion del }'erro-Carril á Campana y de la concesion
;i la Empresa de la garantía de siete por ciento sobro dos
millones de pe os fuertrs, y In do que debja tenerse en euent:\
vara la indemuizacion, el mayor valor que tomaba la ¡~:ute no
l'spr•Jpialla, .\ con st~cn e ncia de la cjrcucion do la obra.
Segundo. Que es indudable que de los mejores terrenos do
('ampana. se ha tomado la parto espropiada y que, dadas las
bases consentidas por las partes, y t'stando conformes los peri-
tos nombrados por ~ llas, en que solamente el terreno ''ale un
millou seiscientos mil pesos moneda corriente la legua, y un
millon ciento cincuenta mil pesos los edificios, las demás cons·
trucoioncs, los árboles. sementeras, y el importe de la anterior
l'Spropiacion, sonlt'gales las deducciones que de los diez millones
t!spresados hace la sentencia apl'lada, y quo ascienden á cinco
mi lloncs norecientos ci ncuent11 m i1 pesos mon(•da corriente, nsi