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D~ 1\ISTICU l'fACtOPIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_172

Judges

Costa

Ruling Text

D~ 1\ISTICU l'fACtOPIAL 179 rado del a~roedor ejecutante, en sus escritos de fojas onco á ;i vrinte y tres, y establecido mas tarde por la cxhibicion de la escritura de arreglo. Segundo. Que si biru ~s to fué firruaclo por las pnrtcs recien <·1 cuatro de Diciemhre tiltimo, ~! poca en que se hacia á los deudores la r~qui s i cio n para el pago, existía desdo Junio ante- rior la promesa ele realizarlo, ca~i en los mismos ténuinos en t¡uc fu ~ su crito dcspuos. T••rccro. Que este convenio colebr.l•lo, pcnclicnto la ejecu- t iou, imporl ando l)Or sus términos Hpreso ·, en parte CJpera, y en parlo payo de la deuda y sus intereses, suministró á los l'jecutados do de l:1s csccpoiones que pnrali1.an hL accion ejc- cuti,·a por letras de cambio, cou arreglo al articulo ochocientos cinououta y 1los del Código de Comercio y al do cientos setenta de la IJry ~ac ional do Proccclimientos. Cuarto. Que si bien el ct~píritu de la lcjislaciou comercial. ;t e ·tar á los términos del articulo novc<'icntos tloce del Có- digo do Comercio, t!S que el tenedor ele la letra de cambio rcciba íntt:'gro el "ralor de ella sin gastos legales, esa disposi- cion general no puede preYalocer sobro lns especiales del j uicio ejecutivo, que solo miran al instrumento que lleva nparejada t'jer.urion, sin hacer difcrencia entre la letra de cambio pro- testada y los domas que onumera el artículo doscientos mm- renta y nueve de la ley ~aciona l de Procedimientos. (juinlo. Que siendo, en tonsccucncia, aplicables al prescntl' (·aso solo las disposiciones del juicio cjccnth·o, el deudor que paga ó mlte.ttra coulcllto de su acreedor al ser ret¡u orido con e 1 mandamiento de ejecucion, ó ''cinte y cuatro horas despues. " C libra del pago de las costas, con arreglo á las teyos quince y ,·cinte y dos de ltL Rccopilaciou, á lo dispuesto ¡)or los artículo~ doscientos cincuenta y dos, doscientos cincucnttl y cinco y dos- deutos cincuenta y siete de la I.ey ~aoional de r l llCCdimirntos y á la uniforme juri11prudoucia et~ tablecida por los Tribunales.