D~ 1\ISTICU l'fACtOPIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_172
Judges
Costa
Ruling Text
D~ 1\ISTICU l'fACtOPIAL
179
rado del a~roedor ejecutante, en sus escritos de fojas onco á
;i vrinte y tres, y establecido mas tarde por la cxhibicion de la
escritura de arreglo.
Segundo. Que si biru ~s to fué firruaclo por las pnrtcs recien
<·1 cuatro de Diciemhre tiltimo,
~! poca en que se hacia á los
deudores la r~qui s i cio n para el pago, existía desdo Junio ante-
rior la promesa ele realizarlo, ca~i en los mismos ténuinos en
t¡uc fu ~ su crito dcspuos.
T••rccro. Que este convenio colebr.l•lo, pcnclicnto la ejecu-
t iou, imporl ando l)Or sus términos Hpreso ·, en parte CJpera,
y en parlo payo de la deuda y sus intereses, suministró á los
l'jecutados do de l:1s csccpoiones que pnrali1.an hL accion ejc-
cuti,·a por letras de cambio, cou arreglo al articulo ochocientos
cinououta y 1los del Código de Comercio y al do cientos setenta
de la IJry ~ac ional do Proccclimientos.
Cuarto. Que si bien el ct~píritu de la lcjislaciou comercial.
;t e ·tar á los términos del articulo novc<'icntos tloce del Có-
digo do Comercio, t!S que el tenedor ele la letra de cambio
rcciba íntt:'gro el "ralor de ella sin gastos legales, esa disposi-
cion general no puede preYalocer sobro lns especiales del j uicio
ejecutivo, que solo miran al instrumento que lleva nparejada
t'jer.urion, sin hacer difcrencia entre la letra de cambio pro-
testada y los domas que onumera el artículo doscientos mm-
renta y nueve de la ley ~aciona l de Procedimientos.
(juinlo. Que siendo, en tonsccucncia, aplicables al prescntl'
(·aso solo las disposiciones del juicio cjccnth·o, el deudor que
paga ó mlte.ttra coulcllto de su acreedor al ser ret¡u orido con e 1
mandamiento de ejecucion, ó ''cinte y cuatro horas despues.
" C libra del pago de las costas, con arreglo á las teyos quince y
,·cinte y dos de ltL Rccopilaciou, á lo dispuesto ¡)or los artículo~
doscientos cincuenta y dos, doscientos cincucnttl y cinco y dos-
deutos cincuenta y siete de la I.ey ~aoional de r l llCCdimirntos
y á la uniforme juri11prudoucia et~ tablecida por los Tribunales.