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tion en el senti- do de c¡ue por nuestra legislacion, ol privilegio uo e.t Wl derecho real, sin6 personal : á la in farsa de lo establecido por el derecho Francés, segun

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_176

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOl'tU. 183 3° Que á pesar de la muy hicn preparad& defensa dn la parte de Juliá, no es posiHe dejar de resolver la cne"tion en el senti- do de c¡ue por nuestra legislacion, ol privilegio uo e.t Wl derecho real, sin6 personal : á la in farsa de lo establecido por el derecho Francés, segun "1 cual es 110 derecllo real; cquiparándolo al llipotecario tanto en sus efectos, como en sus formalidades de préria inscripcion ; segun esprcsament.e lo ens~iian sus trata- distas, tanto los citad o~ por Julíá, como varios otros, y en es- pecial Marcadé que trata luminosa y cstcnsamento la materia l' ll su tomo tt, Cap. 4°, Pág. 465, comentario al articulo 21 f6 C'ódigo F'rancés, que dice así: e J,os acreedores que tienen pri- " vilegio 6 hipoteca inscrita en un inmueble, lo siguen á cual- e quier mano que pase, para ser colocados y pagados segun el • órden de sus créditos é inscripciones. » Y que la mente clara de nuestro legislador no es colocar el privilegio en la categoría de los derechos reales sin6 personales, se comprueba por las siguientes razones: t• Porque el artículo to, Tít. 4°, e Ve los derechosreclles» del Código Ciril,dice : que ellos solo.'f p~teclell ser creados por la ley. Y que todo contrato ó disposiciou de últuna. voluntad que constituyese otrc>s derechos • reales, ó modificase los que por CJle Código se reconocen, valdrá solo como co11stitucion de áerecllos personaJe.•, si como tal pu- diese valer. De lo que resulta que solo los reales creados, 6 lo que es lo mismo, espresamente lleterminados por el Código, pue- den reputarse t1ales, segun aun mas claramente vá á verse. i• Porque en consecuencia, la enumeracion que en el artículo 2° siguient'3, hace la ley de los derechos reales q'le crea, aleja la l'oposicion de que reconoz<'a otros que los enumerado3, pues no hay razon alguna para suponer que pretendiese crearlos sin enu- merarlos espresamente, como lo hace con siete de ellos. y olvi- dase el privilegio, dejándolo, si lo reputase real y perseguidor perpétuo de la cosa, en mejores condiciones que la misma hipo- teca, desde que no exigiera la prlvia imcripcion del título, como