tion en el senti- do de c¡ue por nuestra legislacion, ol privilegio uo e.t Wl derecho real, sin6 personal : á la in farsa de lo establecido por el derecho Francés, segun
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_176
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIOl'tU.
183
3° Que á pesar de la muy hicn preparad& defensa dn la parte
de Juliá, no es posiHe dejar de resolver la cne"tion en el senti-
do de c¡ue por nuestra legislacion, ol privilegio uo e.t Wl derecho
real, sin6 personal : á la in farsa de lo establecido por el derecho
Francés, segun "1 cual es 110 derecllo real; cquiparándolo al
llipotecario tanto en sus efectos, como en sus formalidades de
préria inscripcion ; segun esprcsament.e lo ens~iian sus trata-
distas, tanto los citad o~ por Julíá, como varios otros, y en es-
pecial Marcadé que trata luminosa y cstcnsamento la materia
l' ll su tomo tt, Cap. 4°, Pág. 465, comentario al articulo 21 f6
C'ódigo F'rancés, que dice así: e J,os acreedores que tienen pri-
" vilegio 6 hipoteca inscrita en un inmueble, lo siguen á cual-
e quier mano que pase, para ser colocados y pagados segun el
• órden de sus créditos é inscripciones. »
Y que la mente clara de nuestro legislador no es colocar el
privilegio en la categoría de los derechos reales sin6 personales,
se comprueba por las siguientes razones: t• Porque el artículo
to, Tít. 4°, e Ve los derechosreclles» del Código Ciril,dice : que
ellos solo.'f p~teclell ser creados por la ley. Y que todo contrato ó
disposiciou de últuna. voluntad que constituyese otrc>s derechos
• reales, ó modificase los que por CJle Código se reconocen, valdrá
solo como co11stitucion de áerecllos personaJe.•, si como tal pu-
diese valer. De lo que resulta que solo los reales creados, 6 lo
que es lo mismo, espresamente lleterminados por el Código, pue-
den reputarse t1ales, segun aun mas claramente vá á verse.
i• Porque en consecuencia, la enumeracion que en el artículo
2° siguient'3, hace la ley de los derechos reales q'le crea, aleja la
l'oposicion de que reconoz<'a otros que los enumerado3, pues no
hay razon alguna para suponer que pretendiese crearlos sin enu-
merarlos espresamente, como lo hace con siete de ellos. y olvi-
dase el privilegio, dejándolo, si lo reputase real y perseguidor
perpétuo de la cosa, en mejores condiciones que la misma hipo-
teca, desde que no exigiera la prlvia imcripcion del título, como