DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_180
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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1" Porque \'emlria •i l!sta.r <•n llagmnto contrat.liccion con todo
lo es puesto, ya en la parle dispositira del Cút.ligo, qu~ es la le,\',
ya en las notas citadas del mi mo comentador; debiéndose aun
.-u caso tlt! eontratlicciou rc:tl 6 aparente en las notns, estos ñ.
la leyc y ,¡ lo· cí•lllcnlarios en su J'.ll"Le mas ronsiguicnte con
ella, mas detenido, csplicadu y manilic-;tu, como es lu (¡ue (' clu-
Jl' al pririlcgiu de lo:; derechos reales.
2° Porf¡ue esa núta no cuenta un articulo en que atribuya
directa ni int.lircctamentc una fu cr1.a renl n los privilegios sobre
los muebles, cumo tampoco Sl' le atribuye ninguno de los artí-
culos del mismo 1 itulo,
~•b rc los « l'l"irilegios, • ni sus notas
rorrelnt.irns : siendo por el contrario clarísima su mente al ocu-
parse dll ellos, considerarlos solo eu concurso de acreedores.
pues el mismo l\pí:;rafc de csn S('Ccion se denomina : « Concur-
rencia ti<' los derechos rcah•s y personales contra los bienes
dl'l th:udor romun •· l.lamando al primer títulu de esa S c~cion:
« De la preferencia de lu:-; CT\<ditos ; , tot.lo lo que ÍJH.lica mani-
lit'slamcnte r¡uc solo d;í llH)Yimicntu á lus privilegios en concur-
sn de arrcí'dorcs <"Onlm el d<'wlor cnmun, y no contra el adt¡uie-
rcntc de un lJicn miz que perteneció ;Í él. Y . i aun quedase
alguna duda, bastaría \'Cr la de fi n idon r¡uc dú del l,rivilegio el
artículo t" de ese titulo en e;. tos tlorminos : e .El derecho dado
por la ley ;í un acreedor para ~ c r pagado con preferencia á otro,
so llama en cstc> Cúdigo priYilcgio, sin decir cp1c esto sea la fa-
cultad de perseguir la cnsa que perteneció 1i un deudor en cual-
fJUier llodcr que so hallnso, nru solo, ora en concurso de acre-
dores. Y sin <'mburgo, así debiera decir, si acaso hubiese de
uarse :i esa nuta, una mente contradictoria. Razon por la cual,
no es desacertado su¡>oner, r¡ue al redactarla el codificador, lo
hici<.'se l>ajo una reminiscenchl del derecho Francés, que en
tautos puntos coincidtl con el nuestro y equipara los privilegios
con lns hipotecas, r evistiéndolos ele las mismas formalidades
preservadas del derecho de los adquirentes ; pero nota, que aun