← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_180

Keywords / Subjects

CONCURSO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 187 1" Porque \'emlria •i l!sta.r <•n llagmnto contrat.liccion con todo lo es puesto, ya en la parle dispositira del Cút.ligo, qu~ es la le,\', ya en las notas citadas del mi mo comentador; debiéndose aun .-u caso tlt! eontratlicciou rc:tl 6 aparente en las notns, estos ñ. la leyc y ,¡ lo· cí•lllcnlarios en su J'.ll"Le mas ronsiguicnte con ella, mas detenido, csplicadu y manilic-;tu, como es lu (¡ue (' clu- Jl' al pririlcgiu de lo:; derechos reales. 2° Porf¡ue esa núta no cuenta un articulo en que atribuya directa ni int.lircctamentc una fu cr1.a renl n los privilegios sobre los muebles, cumo tampoco Sl' le atribuye ninguno de los artí- culos del mismo 1 itulo, ~•b rc los « l'l"irilegios, • ni sus notas rorrelnt.irns : siendo por el contrario clarísima su mente al ocu- parse dll ellos, considerarlos solo eu concurso de acreedores. pues el mismo l\pí:;rafc de csn S('Ccion se denomina : « Concur- rencia ti<' los derechos rcah•s y personales contra los bienes dl'l th:udor romun •· l.lamando al primer títulu de esa S c~cion: « De la preferencia de lu:-; CT\<ditos ; , tot.lo lo que ÍJH.lica mani- lit'slamcnte r¡uc solo d;í llH)Yimicntu á lus privilegios en concur- sn de arrcí'dorcs <"Onlm el d<'wlor cnmun, y no contra el adt¡uie- rcntc de un lJicn miz que perteneció ;Í él. Y . i aun quedase alguna duda, bastaría \'Cr la de fi n idon r¡uc dú del l,rivilegio el artículo t" de ese titulo en e;. tos tlorminos : e .El derecho dado por la ley ;í un acreedor para ~ c r pagado con preferencia á otro, so llama en cstc> Cúdigo priYilcgio, sin decir cp1c esto sea la fa- cultad de perseguir la cnsa que perteneció 1i un deudor en cual- fJUier llodcr que so hallnso, nru solo, ora en concurso de acre- dores. Y sin <'mburgo, así debiera decir, si acaso hubiese de uarse :i esa nuta, una mente contradictoria. Razon por la cual, no es desacertado su¡>oner, r¡ue al redactarla el codificador, lo hici<.'se l>ajo una reminiscenchl del derecho Francés, que en tautos puntos coincidtl con el nuestro y equipara los privilegios con lns hipotecas, r evistiéndolos ele las mismas formalidades preservadas del derecho de los adquirentes ; pero nota, que aun