OE JUSTICIA 1'1ACI0!'4AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_182
Judges
Costa
Ruling Text
OE JUSTICIA 1'1ACI0!'4AL
189
fu ~ eficaz. basta untar que no asistiri•l ;Í In vemlctlora accion
alguna parn anulnrlu, lwbi\'JHlo recibido el precio de la cosn,
hecho trndicion dl' rila ~· icndo h:\bilcs para contratar los
contray{'ntes.
l'or estos funclamrnt os, hnrirndose lugar á la tercería <ledu-
ridn. )' derlanincl•HC improrodcnte el embargo Clecretndo sobre
las fin ras mol iYo de la r uc~>tion , rrsucl"o: se le,·nnte dicho em-
l,argCI, libnindoso los oficios correspondientes. sin especial con-
dcnncion en costas. Repónganse los sellos.
Fenelon luviria.
,Juliá apelv, .• : ::;ando en 2- In. tnnria ftue antes de que la es-
llOSa do Frnguciro cnngcnast• lus rnsns, estas babian sido embar-
gadas á instancia de él.
••ane •e la Huprr .. a ~erte.
Buenos Aires, Junio 8 de 1878.
Yi tos y considerando: f>rimero. Que la parte de Juliá alega
n•rien en esta instancia que la. fincas en cuestion se bailaban
t'mbnrgadas por ella misma, tintes do ser enajenadas por Doña
FlaYia 7.. de Frnguciro, hecho que, siendo personal t Juliá y
nntt'rior ú la demanda, nó 1111 sido probado, ni podría reoibirse
;Í prueba ante -la Corte con arreglo ni artículQ doscientos veinte
de la ley ~aci o nnl de Jlrocedimicntos.
St'[Jltndo. Que tratándose en el presente recurso, de la Yali-
rlcz de un prh·il<'gio de los que en la antigua lejislacion se co-
nocían con el nombre de hipotecas t1icitas, le son aplicables las
leyes nlleYas, con arref!lo al artículo quinto, su nota, y título
·'
complementario del CMigo Civil. .
)
Tercero. Que segun el'tos antecedentes, declarar afectado sin
t~rrnino un bien raiz, al pri"il<'gio dl'l constructor 6 proveedor