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's l'atiiro ocurrió al ju1.gado espouiendo (¡uo <'j l•('utor iada la TI' ·olucion del Juez, afianzó los derechos y pidió se le rrltH

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_184

Voces / Materias

ADUANA ASILO

Texto del Fallo

DE JUSTICI~ l'CACIOl'UL t9t cid as de Chile sin el corrcsponctiente manifiesto.-Llamado 6. declarar el introductor D. C:írlos D. Patiiio espuso que no hahia pedido el de padro porque el mnnifie to se babia estrn- viado. El .\dministrauor de Renlll-" contlC'nó nl introductor al pago de una multa igual al doble de l o ~ derechos. Llevado el asunto al .Juzgado de Seccion, Patiiio agn•gú que en la relacion hecha por In Aduana, de laíl mercaderías, babia errores materiales, pues so aumentaban Ynrin ~ partitlns :í las nu)rCtHicrias introdu- cidas. El .Tu1.gado de . 'cccion confirmó la resoluciou administratim con dcclaracion do fl\11.' el inlert'sado podin rec:lamar ante el Administrador 1lo renta: por los errort's alegados. · ('on l'stoíl antecedcnt«'s l'atiiro ocurrió al ju1.gado espouiendo (¡uo <'j l•('utor iada la TI' ·olucion del Juez, afianzó los derechos y pidió se le rrltH"'HSt'n la · me r<'ad cría ~ ; qur el administrador asilo n . oh·iv, dt'hicndo hacerse la entrega con nrrcglo a la nota sobr(' In que se le hllhi:rn cobrado los tloblcs derechos; que ul efectuarse la cntrt>ga faltaron las mcrcarlcrías (JUC detalla; que no siendo justo que se le imponga penas por espt>cies no recibi- da:-, JlCdia al Juzgado ordenam al administrador que le entre- ga ·e las merc:ulerías reclamndlls bajo apercibimiento. Corri(la ,.¡ tn al Procurador Fiscal, este dijo' que de confor- núdad 1i lo dispuesto en el artículo 290 do las Ordenanzas de Aduana, tlebia ordcnarsl! al solicitante ocurrir donde corres- pondía. ~l c nllou, No,•iernbre 5 de 1877. Vista la solicitud tlc f ..• con lo espucsto por el Procurador Fiscal y Considerando: Que ya sea que dcha rt'gir el caso en cues-