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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_186

Judges

Costa

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL i!)3 . fija el articulo do ·cientos ochenta y nue\"'c de las mismas Ordenanzas, se confirma el aut.o apelado de foja nuere vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. J. D.' GOROSTIAGA- J. DOMINGUEZ. - O. LEGUIZAMON. - ULADISLAO FRIAS. {;.\.U 8A LIX. IJo ~t Josc l'aaano, con Do11 Federico ,.,Qrcno, sobre 11ulidad de w1 laudo arbitral. Suma·rw.-i" ~o hay ley ni principio de derecho QUe es- tablezca la nulidad de un laudo arbitral por el hecho solo de su presentacion al juez onlinnrio para la notificacion y demás ffcc.tos, fuera del término asignado para laudar, cuando const¡t que los ;írbitros han dado lin ;t su cometido dentro de él. 2" Los jueces, aun en materia de procedimientos, no pueden declarar otras nulidades <tue las espresamonto establecidas por la ley. 3° Para la mlide1. de un laudo arbitral dictado dentro dd tórmino asignado, ba ·ta que haya acuerdo de todos los árbi- tros.