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DI. .IUmcu ft~CIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 20 ID: fallos_20_194

Voces / Materias

COMPETENCIA NULIDAD

Texto del Fallo

DI. .IUmcu ft~CIOlUL • últimos para conocer, ni los eximen de fnndar au competencia, como en ~1 caso presente, en atenoion á que esta no ea pro- rogable á cosas y personas ajenas ' ella, como sucede en el caso ocurrente, en que la jurisdiccion que se invoca por razon de las personas es concurrente. ~ Que iniciado el juicio de despojo ante los Tribunales Provinciales de San Nicolb de los Arroyos, se ha tramitado de conformidad á las Leyes Provinciales que no dan audiencia al despojante basta pronunciada la sentencia, por lo que este hecho, por si solo, no constituye causR de nulidad ni menos deja de haber el juicio de su referencia. 3° Que aunque la oxcepcion de incompetencia puede dedu- cirse directamente ante el Juez que se cree iMompetente, 6 indirectamente ante el que se considera competente, ese recnrao debe ser deducido dentro el término que le corresponde como ú una de las e1cepciones dilatorias y en el caso ocurrente consta que la sentencia do despojo dt!l Juez de San Nicolás fu~ noti- ficada al Sr. Rousse el 30 de Setiembre sin que dedujera la cxcepcion de incompetencia ante el enunciado Juez, ni lo de- dujo ante este Juzgado sinó con feeha i9 de Octubre, fuera, por consiguiente del término en que pudo y debió ejercitar au derecho . .¡u Que por est& circunstancia, y no siendo un caso de ju- risdiecion pivativa, pudo y debió entender en él el Juez de la Provincia ante quien se hallaba radicado (art. t4 de la Ley de Enjniciamiento) sin que obste la protesta 6 protestas hechas antu el escribano público del Baradero de f. 68, desconociendo la jurisdiccion del Juez Provincial, tanto porque esta protesta se refiere á la ejecuciou de la sentencia, y no á la sentencia misma, como porque no se aducen en ella razones algunu que juatifiquen la imposibilidad y fuerza del protestante para ejer· citar su derecho en la forma espresada en el precedente con- siderando. r. 11.