DI. .IUmcu ft~CIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_194
Voces / Materias
COMPETENCIA
NULIDAD
Texto del Fallo
DI. .IUmcu ft~CIOlUL
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últimos para conocer, ni los eximen de fnndar au competencia,
como en ~1 caso presente, en atenoion á que esta no ea pro-
rogable á cosas y personas ajenas ' ella, como sucede en el
caso ocurrente, en que la jurisdiccion que se invoca por razon
de las personas es concurrente.
~ Que iniciado el juicio de despojo ante los Tribunales
Provinciales de San Nicolb de los Arroyos, se ha tramitado
de conformidad á las Leyes Provinciales que no dan audiencia
al despojante basta pronunciada la sentencia, por lo que este
hecho, por si solo, no constituye causR de nulidad ni menos
deja de haber el juicio de su referencia.
3° Que aunque la oxcepcion de incompetencia puede dedu-
cirse directamente ante el Juez que se cree iMompetente, 6
indirectamente ante el que se considera competente, ese recnrao
debe ser deducido dentro el término que le corresponde como
ú una de las e1cepciones dilatorias y en el caso ocurrente consta
que la sentencia do despojo dt!l Juez de San Nicolás fu~ noti-
ficada al Sr. Rousse el 30 de Setiembre sin que dedujera la
cxcepcion de incompetencia ante el enunciado Juez, ni lo de-
dujo ante este Juzgado sinó con feeha i9 de Octubre, fuera,
por consiguiente del término en que pudo y debió ejercitar au
derecho .
.¡u Que por est& circunstancia, y no siendo un caso de ju-
risdiecion pivativa, pudo y debió entender en él el Juez de la
Provincia ante quien se hallaba radicado (art. t4 de la Ley de
Enjniciamiento) sin que obste la protesta 6 protestas hechas
antu el escribano público del Baradero de f. 68, desconociendo
la jurisdiccion del Juez Provincial, tanto porque esta protesta
se refiere á la ejecuciou de la sentencia, y no á la sentencia
misma, como porque no se aducen en ella razones algunu que
juatifiquen la imposibilidad y fuerza del protestante para ejer·
citar su derecho en la forma espresada en el precedente con-
siderando.
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