DE IUSTICIA. tUCIO!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_214
Keywords / Subjects
QUEJA
Ruling Text
DE IUSTICIA. tUCIO!UL
<¡ue han ocasionado las pórdidas de que se quejan los actores,
proveniendo la insuficincia no solo del poco declive sin6 tam-
bien de que la zanja se hizo en ángulo recto con la antigua cor-
riente natural, dando á las nguas un curso violento ; que por
esta razon las cenizas qne estab1m colocadas en el ángulo sud-
oeste de la porcion de terreno encerrado por dicha zanjtl y por
la antigua corriente habían sido arrastradas; que teniendo
naturulmeute el terreno do los demandantes un declive pro-
nunctadísimo á partir del nivel do la alcantarilla y do la parte
dl'l terreno eu que está edificada la casa, razon por la cual
todas las aguas pluviales de una y otra parte tienen forzosa-
mente que caer por eso dl'clivc, los demandantes sin tomar
prccaucion alguna y con un abandono culpable de sus intereses,
habían colocado las conizas, lluesos y carbon prcoisamontl' en
osa pnrtc baja del terreno, osponiondo esos objetos al desastre
producido.
Que los trabajos hechos por el fcrro-c:ltril y uun
los practicados por los demandantes oran suficientes para im-
pedir todo perjuicio de las lluYias habituales como lo prueban
los nuevo años corridos desde que se construyó la alcantarilla,
sin que so haya producido accidente alguno, pero que la lluria
dol U de Abril fué de una magnitud extraordinaria ó impre-
vista, por lo que debe considerarse como un caso fortuito ine-
''itable y de cuyas consecuonci:ls nadie puf.'de responder.
Con las pruebas producidas se dictó el siguiente
•
Falle •el .1 u ea •e 8eeelea. ,
Rosario, Agosto 31 de 187'7.
Vistos estos a~tos seguidos por D. Eduardo y D. Cárlos
Fowol, contra lu Empresa del Forro-Carril Central Argentino,
por indemnizacion de daftos y perjuicios, resulta de ellos lo si-
guiente: