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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_216
Ruling Text
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oído en la noche del 15 do Abril del coniente año, foé tal la
cantidad de aguas que afluyó por esa alcantarilla. que llevó por
delante y precipitó al rio, maderos, huesos, ceniza de huesos y
carbon de piedra, que los hermanos Fewell, tenían aglomera-
dos en su terreno ; por cuya pérdida entablan el reclamo que
motin esta cuestíon.
Y está, finalmente, comprobado que los demandantes para
prevenir un accidente de esta naturaleza, solicitaron, aunque
sin resultado, del Administrador 6 Gerente de la Empresa que
tomase las medidas necesarias para e'"itarlo.
Y considerando: to Que es indudable que el terreno de los
Fewell sofrió un notable perjuicio ocasionado por la Empresa
al designarlo para recibir un mayor caudal de aguas que el que
recibía por su nivelacion natural, aun cuando no hubiera estado
rodeado por una zanja que existía para desviarlas, 6 trabajada
como limite de quinta; caudal formado por haberse intercep-
tado con los terraplenes los demas desagües que debieran com-
partirlo háoia la parte del Sud-Oeste de la línea, como se vé
por el plano núm. 5.
~n Que esa pesada servidumbre y desmejora del terreno, para
no responsabilizar á sus imponentes debió ser practicada con la
voluntad espresa del señor del predio sirviente, 6 debidamente
indemnizado, lo que no ha sucedido, pues el solo silencio de sus
dueños, cuando falta la prescripeion, como en este caso, no im-
porta en sentido jurldico la renuncia ni menoscabo de loa dere-
chos aceptados; siendo por tanto los ocasionan tes del daño, res-
ponsables de sus consecuencias. (Ley Romana, p. t-'i, Dig. De
reg. jurü. Ley i3, título 3&, Part. 8; Ley U, Tit. Si, Part.
s•; Art. ~. Sec. i•, Libro to, C. C.).
8° Que no ea efectivo que la Empresa hubiese hecho cons-
troccion alguna para acanalar el cauce de la alcantarilla hasta
el rio y evitar los posibles desbordes del tonente que pudiera
ocasionar una fuerte avenida por una lluvia extraordinaria,