F.U.LOS DE LA SCPIUA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_221
Ruling Text
F.U.LOS DE LA SCPIUA CORTE
arreglo al artículo veinte y cuatro, titulo e De los /¡ecltos » Có-
digo Civil, y á su nota, ~n que precisamente se pone como ejem-
plo de consentimiento un hecho análogo al que se discute.
Cuarto. Que tampoco consta, que con posterioridad á la
construooion de la alcantarilla n\1mero dos, la Empresa del
Ferro-Carril Central Argentino haya hecho obra alguna por la
cual se hubiese agrando la condicion inferior del terreno de
los señores Fewell, siendo estos por el contrario, los que segun
su propia confesion de fojn veinte y cinco, hicieron una zanjlL
perpendicular á la corri~nte de las aguas que salían por la al-
cantarilla número dos para desviar su curso.
Quinto.
Que segun el informe de los ingenieros Duchesnois
y Antonietti, nombrados por las partes para hacer un estudio
completo del terreno en cuestion, debe atribuirse principal-
mente á la direccion y poca capacidad de la zanja construida
por los señores Fewell, la violencia con que el agua que sale
por la alcantarilla ní•mero dos se desparrama sobro el terreno
de los mismos, precipitando lll rio cuanto encuentra á su paso.
(Informe, foja ciento veinte y seis y ciento veinte y siete.)
Sesto.
Que segun resulta del acta de foja trece y del infor-
me de foja ciento veinte, y seis los depósitos de huesos, ceniza,
etcétera, que los Hermanos }'ewell tenían en su terreno el quin ce
de Abril de mil ochocit>ntos setenta r siete, se hallaban coloca-
dos en la parte mas l>aja del mismo terreno, delante de la al-
cantarilla número dos y en la direccion precisa de sus corrien-
tes h'cia el rio.
Sétimo. Que de las declaraciones de los testigos de ambas
partes y del acta de foja trece, resulta que la llu,'ia que tuvo
lugar en el Rosario en la noche dtJl quince de Abril de mil ocho-
ciento setenta y siete fué verdaderamente e~traordinaria, lo
que se comprueba tambien, tanto por el hecho de haber los
hermanos Fewell colocado los referidos depósitos en la parte
baja de su terreno y en la direccion natural de la corriente